Un profesor de Música y Artes Escénicas del Conservatorio Profesional de Música Pablo Sarasate de Pamplona ha sido declarado trabajador laboral fijo desde septiembre de 2015 como consecuencia del fraude legal en sus contrataciones interinas por el Gobierno de Navarra, y de la abusividad temporal de estas contrataciones interinas. La resolución llega en un momento crucial y delicado para la continuidad de estos docentes, que eran contratados anualmente de forma irregular, como declara el juzgado, por la Administración foral. El proceso de estabilización de plazas a nivel estatal y la distinta valoración de méritos según la comunidad de la que procedan (Navarra está penalizando en la puntuación a sus aspirantes, al no valorar títulos que sí se han tenido en cuenta y valorado en otras comunidades) pone en peligro que estos profesores sigan desempeñando en las plazas que lo han venido haciendo durante años 

La sentencia hace referencia a un profesor de la especialidad de Trompeta, que presta docencia en el Grado Profesional de Música del Conservatorio, y que ha visto estimada íntegramente su demanda por parte del Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona. Hasta ahora había habido una quincena de demandas, que los juzgados y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra habían desestimado. 

Sin embargo, esta reciente resolución, que ancla su fundamento en un argumento novedoso, abre la puerta a más de una docena de profesores que están en la misma situación. Entre otras cosas, el letrado José Luis Beaumont Aristu, que ha defendido al demandante, encontró en la documentación de Educación que desde el curso 2015-2016 en estos expedientes consta, expresamente, que “las nuevas necesidades de personal docente” son “0”, pero los profesores son contratados anualmente mediante una modalidad que viene utilizando el Gobierno de Navarra y que sirve para “atender nuevas necesidades de personal docente”. No es por tanto comprensible que no exista ninguna necesidad de nuevo personal, y se contrate a profesores cuyo contrato reza nuevas necesidades.

La sentencia establece que el profesor debe tener la condición de trabajador laboral fijo, habida cuenta de las irregularidades en las contrataciones administrativas anuales a las que le sometía el Gobierno de Navarra desde hacía 8 años, poniéndole a la firma “contratos administrativos para la atención temporal de nuevas necesidades de personal docente”, cuando en realidad se trataba de realizar funciones docentes habituales, estables y permanentes de la Administración educativa navarra, y servicios públicos de prestación obligatoria.

Aplicando el derecho interno y el derecho de la Unión Europea (singularmente la Directiva del Acuerdo Marco del contrato de trabajo de duración determinada, de 1999, y diversos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo), el juzgado ha entendido, al igual que lo había razonado el trabajador en su demanda, que no existe justificación alguna para este tipo de contratos anuales temporales. 

La sentencia considera asimismo que en los expedientes de contratación internos del Gobierno de Navarra, que afectan a miles de personas trabajadoras en el ámbito de la docencia en sus diferentes niveles y especialidades, no se justifica el por qué se acude a contratos administrativos anuales, como era el caso juzgado, y no a contratos laborales fijos para cubrir las distintas plazas vacantes docentes, como reconoce la resolución. Además, en tales expedientes de contratación (que en algunos cursos académicos ni siquiera se tramitaron) se reconoce que las “nuevas necesidades de personal docente” para Profesores de Música y Artes Escénicas son inexistentes.

El letrado que ha defendido los derechos del profesor en el proceso judicial, José Luis Beaumont Aristu, ha destacado que esta sentencia marca un antes y un después en la apreciación judicial de los contratos irregulares y fraudulentos de los profesores de Música en el Conservatorio, sometidos durante años (en algunos casos durante casi dos décadas) a este sistema de contratación anual, y que a partir de ahora seguirán nuevas sentencias en el mismo sentido. Según este letrado, el Tribunal Europeo ya ha establecido en varias ocasiones que no es admisible suscribir contratos de trabajo temporales (de duración determinada) para atender necesidades de personal docente que no son provisionales, sino permanentes y estables, debido al déficit estructural de puestos de personal titular. Y que, en el sector de la enseñanza, no es admisible que puedan renovarse contratos de trabajo de duración determinada para desempeñar, de manera permanente y estable, tareas propias de la actividad normal de este sector. Esto es precisamente lo que ocurría a la hora de contratar docentes del Conservatorio.

También el Tribunal Europeo ha señalado que entre las medidas efectivas que permiten prevenir la utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada para personal docente se halla la transformación de las relaciones laborales de duración determinada en relaciones laborales por tiempo indefinido, al ser la estabilidad laboral que ofrecen estas últimas el principal factor de protección de los trabajadores.