El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pamplona ha condenado al Banco Santander a devolver 55.000 euros a una pareja de jubilados a los que su propia sobrina, agente colaboradora de la entidad, vendió por esa cantidad en el año 2007 Valores del Santander sin haberles informado de los riesgos del producto. La sentencia es recurrible ante la Audiencia.

La demandante, jubilada y que solo dispone de los ahorros producto de su trabajo y con un perfil completamente conservador, procedió a suscribir con su marido en el año 2007 la Orden de Valores Santander por importe de 55.000 euros sin conocimientos financieros y guiada por el insuficiente e incorrecto asesoramiento de la entidad financiera demandada para que trabajaba su propia sobrina.

La mujer, defendida por el abogado Iñaki Iribarren García, de Iribarren&Artola Abogados, considera que "no recibió la información adecuada sobre los riesgos de los títulos adquiridos y que dicho producto no se ajustaba a su perfil minorista". Añade que suscribió la compra como un producto sin riesgo a tipo fijo, confiando en la información sobre el mismo que le dieron los trabajadores de la entidad, entre ellos su sobrina. Así, afirma que no se presentaban diferentes escenarios a los clientes, ni se exponían el riesgo de pérdida total del principal que suponía la posibilidad de que, a la fecha del canje, las acciones tuvieran un valor bursátil inferior al precio de conversión. En definitiva, que la entidad no cumplía sus obligaciones de información, transparencia y buena fe a la que venía obligada para con sus clientes. Añade que el propio banco ordenó a sus comerciales priorizar la venta y colocación de estos valores entre sus clientes.

El banco se oponía a la demanda ya que no hubo un déficit de información, a su juicio, y que hubo un retraso desleal en el ejercicio de la acción. Asimismo destacaba la experiencia inversora de los demandantes, quienes alegaba que ya habían suscrito con anterioridad diferentes productos financieros con riesgo de pérdida de capital, teniendo en su cartera tanto acciones cotizadas como fondos de inversión y fondos de pensiones.

La información debe ser explicada y comprensible

La jueza recuerda, sin embargo, que no consta que la pareja de jubilados navarros tuviese conocimientos específicos financieros en tipos de productos complejos como el contratado. Y, además, no consta que se entregara tríptico informativo a los clientes, limitándose la orden de suscripción a referir que el ordenante manifiesta haber recibido y leído el tríptico, asegurando que conoce su contenido y trascendencia. "No obstante, y aunque lo hubiera leído, por su complejidad no resulta adecuado para informar de los riesgos del producto a un cliente minorista. Y es que, no basta con dejar la información a disposición de la actora, sino que debe ser explicada y claramente comprendida, realizando escenarios de simulación, indicando todas las posibilidades positivas o negativas de la inversión", dice el fallo.

Por todo ello, concluye la sentencia, "no queda acreditado que la entidad financiera proporcionara al cliente una información completa, clara y detallada como exige la normativa". Además, la sobrina del matrimonio, que comercializó el producto a sus tíos, declaró en el juicio y afirmó que actuaba como agente colaboradora del banco Santander y que comercializaba productos en una oficina. Aseguró que ni siquiera ella era consciente del producto que vendía, pues lo comercializaba como un plazo fijo, como un producto sin riesgo y de plena liquidez, ofreciéndoselo a sus familiares, amigos y vecinos. Reconoció que antes de comercializar el producto, la entidad reunió a los agentes, les explicó sus características, pero sin advertirles de los riesgos.