El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pamplona, el primero del Estado que dictó una sentencia a favor de clientes de Triodos Bank por el dinero invertido en sus depósitos, sigue dando la razón a los consumidores que optaron por dejar sus ahorros en dicha entidad que era referente en banca ética. Ahora, la jueza ha condenado a Triodos al pago de 200.070 euros más intereses a un cliente navarro que adquirió en agosto de 2016 un total de 2.470 valores denominados Certificados de Depósito de Acciones (CDA). La jueza entiende que la entidad no cumplió con los deberes de información al cliente debido al producto complejo del que se trataba y los riesgos que podía entrañar al cerrarse la venta de los mismos al exterior. De hecho, la entidad lo comercializaba como un producto seguro y sin riesgo, con poca volatilidad en su precio por estar regulado en mercado interno, así como una fácil venta de los mismos para hacer liquido el dinero depositado. Pero la pandemia hizo imposible la transacción de dicho producto.

Según expuso en su escrito, el demandante, que ha sido representado por la plataforma Reclama Triodos, adquirió el producto bancario en dicho banco dadas sus inquietudes sociales y la condición de banca ética y sostenible de la entidad. Recuerda que “dichos valores Triodos es quien ostenta los derechos de voto, sin perjuicio de ofrecer a los posibles inversores la posibilidad de participar en el capital de la entidad a través de los valores indicados, que no cotizan en ningún mercado secundario, sino en un mercado interno y regulado, por un precio objetivo consistente en la fijación a través del valor contable del banco, excluyéndose así la posibilidad de especulación”. Pero eso cambió posteriormente.

El demandante solo percibió dividendos en dos ocasiones, dado que optó por invertir los rendimientos en la adquisición de nuevos CDA. Refiere que el mercado interno y regulado de venta de estos depósitos se suspendió temporalmente el 18 de marzo de 2020 por la pandemia. Ese cierre se alargó hasta octubre de 2020, lo que supuso una limitación aún mayor de las posibilidades de negociación de los valores y limitándose las ventas, a su juicio. Luego, tras reabrirse el mercado interno, en fecha 5 de enero de 2021 se procedió nuevamente al cierre del mismo. La entidad comunicó entonces el cambio del sistema de negociación de los valores. Ya no cotizaba en un mercado interno y regulado sino en un sistema multilateral de negociación a través de una plataforma comunitaria, que determinaría la liquidez de los valores según la oferta y demanda que tuvieran, pero en una clara depreciación. Ya no se hacía referencia a los resultados de Triodos para determinar el valor. El demandante finalizaba recordando que como el mercado se había cerrado y no pudo vender sus valores, tuvo que suscribir un préstamo personal y otro hipotecario para obtener liquidez de cara a construirse la casa que tenía en trámites y para la que no tenía liquidez.

La entidad se opuso a la demanda pero la jueza considera que “no cumplió con todos los deberes de información y de diligencia que le eran exigibles. Teniendo en cuenta la condición del inversor como cliente minorista y la asimetría informativa en la que se encuentra”. Así, añade, esa falta de información motivó el error en cuanto a los posibles riesgos que conllevaba la inversión. Así, explica que la entidad modificó los elementos esenciales del contrato. Si al comienzo el valor de los CDA dependía de los resultados del banco, luego su valor se fijaba según la oferta y la demanda, dejó de comercializarse en un mercado interno para pasar a cotizar en otro sistema multilateral y todo ello afectó a la liquidez del producto una vez que se cerró el mercado ya que no existían compradores interesados.