Contrató hasta 34 créditos revolving con una entidad financiera para necesidades urgentes. Solicitaba 300 euros y a los 20 días tenía que devolver por ejemplo 360 euros. El TAE que se le aplicaba estaba absolutamente fuera de cualquier lógica de mercado y por ello el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Pamplona ha condenado por usura a la entidad ID Finance Spain, que tendrá que devolver 6.191 euros más intereses al cliente navarro al que le concedió dichos microcréditos.

La demanda ha sido liderada por el Bufete Iribarren Abogados, que representaba a este consumidor que pidió su primer préstamo en diciembre de 2018 por 300 euros y el último, el número 34, lo solicitó el 27 de abril de 2022 por 600 euros. Entre medias una treintena de revolving por cantidades desde 200 a 1.500 euros, que fue la máxima cantidad que pidió. La sentencia refleja que "las TAEs de los préstamos litigiosos oscilan entre el 701,89% y el 17.692,98%, la mayor parte de las mismas se sitúan en torno al 2000/4000%".

Tabla del capital que se prestó y los intereses que tuvo que entregar el cliente.

Tabla del capital que se prestó y los intereses que tuvo que entregar el cliente.

La TAE es la Tasa Anual Equivalente y se calcula con una fórmula que tiene en cuenta el tipo de interés nominal de la operación, la frecuencia de los pagos (mensuales, trimestrales, etc.) y las comisiones bancarias...). 

El juez recuerda que los créditos litigiosos que se han llevado en la demanda son "préstamos al consumo (en este sentido los clausulados particulares y generales dejan indicado que están sujetos a la legislación de consumo), todos ellos de duración inferior a un año". Los tipos medios de interés para los años 2018, 2019, 2021, 2022 (en que se celebraron) para los préstamos al consumo de duración inferior a un año fueron, respectivamente, el 2,79 / 2,92/ 2,74/ / 2,72 / 3,40%.

La sentencia recalca que "independientemente de las singularidades de los micropréstamos, comparadas con los tipos medios de los préstamos al consumo, las TAEs de los contratos litigiosos son exorbitantes, superan de manera casi infinita los tipos medios o de mercado de los productos más parecidos de los sujetos a supervisión del Banco de España y de los que por tanto se dispone de datos oficiales".

Por tal motivo, en consecuencia, "las TAES de todos los contratos litigiosos es usuraria, y por tanto conforme al artículo 1 de la Ley de 23.07.1908, de represión de la usura, los contratos son nulos", zanja la resolución.