Un vecino de Navarra ha obtenido una sentencia favorable en el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Barcelona que ha estimado la demanda que presentó después de haber adquirido un vehículo de alta gama, un Audi A5, segunda mano a un particular y que dicho coche presentara graves defectos, ocultos a primera vista y que solo podían ser advertidos una vez que se circulara varios kilómetros con el vehículo. La jueza ha determinado que el cliente no tenía conocimiento de aquellos defectos, por no haber sido informado previamente por el vendedor del estado real del bien vendido. Al demandante se le deben devolver ahora 11.650 euros, además de la suma de 1.085 euros por los daños y perjuicios ocasionados.
En este supuesto, el cliente, que ha estado representado por Bufete Iribarren Abogados, realizó una inspección superficial del vehículo antes de formalizarse el contrato. En dicha inspección se incluyó una revisión visual de la carrocería, comprobaciones de luces y neumáticos, así como la verificación del nivel de aceite y la búsqueda de fugas. Sin embargo, estas revisiones no permitieron detectar los daños que realmente presentaba el vehículo, consistentes en un consumo excesivo de aceite que imposibilitaba su uso debido al riesgo de griparse el motor.
En el fallo de la sentencia se determina la resolución contractual con la devolución de lo prestado por las partes, al igual que se le condena al vendedor a abonar a una indemnización por daños y perjuicios en la cual se incluye el diagnóstico y todos los gastos sufragados por la parte actora. En este supuesto resulta de aplicación al Código Civil de Cataluña, donde el comprador puede recurrir a los remedios generales propios de la falta de conformidad. Los vicios ocultos en una compraventa son desperfectos en un bien que no son detectables con una inspección superficial y que afectan significativamente el uso y el valor del vehículo. Para reclamar por vicios ocultos en una compraventa deben cumplirse los siguientes requisitos, cumpliéndose en el presente supuesto todos ellos. No son otros que “la avería debe existir en el bien antes de materializarse la compraventa”, que la avería “debe ser grave, de tal forma que impida la utilización del bien de forma normal” y “no debe detectarse fácilmente a simple vista”.
Para acreditar la existencia de vicios ocultos, el bufete Iribarren Abogados recuerda que “es fundamental contar con un informe pericial que determine la gravedad de los defectos. Este informe es crucial tanto para la resolución del caso como para la cuantificación de la indemnización”. Se recomienda contactar con un perito mecánico tan pronto como se detecten problemas, para documentar el estado del vehículo desde el primer momento. En el presente supuesto “la contundencia y explicaciones del perito en la ratificación fueron esenciales para obtener la estimación de la sentencia ya que el mismo determinó que el defecto del vehículo imposibilitaba el uso del mismo por el grave riesgo que conllevaba”, según explican desde el bufete pamplonés.
Dicho todo ello, es importante concluir que Bufete Iribarren Abogados ha confirmado con esta sentencia que la redacción de contratos y las inspecciones superficiales no eximen a los vendedores de su responsabilidad por vicios ocultos. Esta victoria refuerza la protección de los derechos de los compradores y subraya la importancia de realizar inspecciones exhaustivas y obtener asesoramiento legal en casos de defectos ocultos.