La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado la pretensión de una persona de la Comunidad Foral que se sometió a una operación de cambio de sexo en un hospital de Tailandia y quería que la sanidad pública, en este caso el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, asumiera los costes derivados de la intervención. En total su reclamación ascendía a 11.297 euros por los gastos ocasionados por la cirugía de reasignación sexual realizada en el centro asiático y que se correspondían con el tratamiento médico y quirúrgico, el alojamiento y el desplazamiento. La demanda ya había sido rechazada por el Juzgado de lo Social 3 de Pamplona y la persona afectada recurrió a la instancia superior, que ahora ratifica la resolución primera.

Ni autorización, ni urgencia vital

El TSJN acredita que la demandante acudió por primera vez en noviembre de 2018 a la unidad Transbide para realizar un procedimiento de reasignación de sexo por situación de transexualidad. Realizó tratamiento hormonal feminizante y dicha unidad emitió informe de derivación en enero de 2020 para realizar cirugía de feminización facial. La demandante realizó la cirugía en febrero de 2020 en una clínica privada en Andalucía, siendo reintegrado por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el importe total de los gastos derivados de dicha cirugía, en total 36.330 euros.

En mayo de 2021 la unidad navarra especializada, Transbide, emitió un informe de evaluación y cumplimiento de criterios de elegibilidad para cirugía genital de reasignación sexual, concluyendo que cumplía todos los criterios a tal efecto. La demandante, dice la sentencia, “sin haber solicitado previamente autorización al servicio de gestión de prestaciones y conciertos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea acudió a una clínica privada de Bangkok para realizar la cirugía de reasignación de sexo”. Se le intervino en septiembre de 2022. La sentencia destaca que “dicha cirugía no se realiza en centros sanitarios públicos de Navarra, pero sí en centros públicos del sistema nacional de salud de España”.

Entre otras cuestiones, la demandante recurrió la resolución al entender que el informe de Transbide de 2021 “no es de evaluación sino de derivación” y la Sala dice que la cuestión jurídica se centra en si “ese elemento fáctico puede considerarse transcendente para modificar el fallo de instancia”. Y la Sala recuerda que la demanda se desestimó porque la recurrente no acreditó que “hubiera solicitado la correspondiente y preceptiva autorización para ser intervenida en un centro privado en Tailandia ni tampoco que hubiera existido urgencia vital ni denegación o retraso injustificado de la asistencia solicitada”.

La sentencia afirma que “no tiene ninguna trascendencia para el fallo la calificación de evaluación o de derivación que se haga del informe clínico” y que el mismo “no pone de manifiesto la existencia de urgencia vital ni tampoco autoriza la derivación a clínica alguna, algo que dicho sea de paso, nunca podría hacer el servicio Transbide por no corresponderle la competencia de autorizar intervenciones quirúrgicas en centros privados”.

La sentencia recuerda que la recurrente “bien pudo haber acudido a los servicios médicos públicos reclamando la intervención, o al menos la autorización preceptiva para poder llevarla a cabo en un hospital privado (de su elección). Al no revestir urgencia vital, era necesario solicitar la autorización preceptiva dando así a la sanidad pública la oportunidad de prestar con sus propios servicios públicos de salud (navarro y estatal) una asistencia semejante o equivalente a la buscada al margen de ella”.

La jurisprudencia citada señala que “no existe un derecho de opción entre una y otra sanidad, ni el apartamiento del sistema público por facilitar la asistencia privada una respuesta más inmediata genera el derecho del reintegro de los gastos”.