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Ratifican el despido de un vigilante de El Sadar por permitir acceder a 8 personas sin entrada en un Osasuna-Real Madrid

El Supremo considera procedente el despido en la temporada 2022-23 porque entonces no era obligatorio el requisito de que el trabajador tuviera audiencia previa antes de ser despedido - Otros 40 espectadores sin entrada preguntaron por el mismo vigilante para acceder

Un lance de aquel partido entre Osasuna y Real Madrid en El Sadar.Patxi Cascante / Oskar Montero

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al igual que hizo el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), ha avalado como procedente el despido de un vigilante de seguridad del estadio El Sadar que durante el partido Osasuna-Real Madrid de la temporada 2022-2023 dejó acceder al estadio a 8 personas que no disponían de entrada para el encuentro. 

El vigilante acudió a la Justicia para recurrir su despido y, en primer lugar, el juzgado de lo Social número 3 le dio la razón y lo consideró improcedente. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJN revocó dicha sentencia, y ahora el Supremo confirma lo expuesto por el TSJN. La controversia entre las resoluciones judiciales consiste en dilucidar si el incumplimiento de la audiencia previa al trabajador es, por sí solo, motivo de improcedencia del despido. El juzgado lo declaró improcedente porque se había omitido un trámite crucial, como era el de que el trabajador tenía derecho antes de ser despedido a conocer los cargos formulados contra él por la empresa de seguridad contratante. Sin embargo, tanto el TSJN como el Supremo consideran que dicha omisión presenta una excepción que se cumple en este caso, y que esa obligación del trabajador de ser escuchado en audiencia previa antes de ser despedido se origina en una sentencia reciente del Supremo que no es aplicable a este caso.

De hecho, antes de dicha sentencia, dice el Alto Tribunal que "no podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder tal audiencia al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito. Nuestra propia jurisprudencia venía manteniendo lo contrario de lo que aquí concluimos en los años ochenta, y que pacíficamente se ha venido manteniendo hasta la actualidad, generando un principio de seguridad jurídica en la materia que amparaba su modo de proceder, al no tomar en consideración lo que expresamente no se estaba exigiendo entonces y los beneficiados por ello ni tan siquiera venían demandando en vía judicial, permaneciendo dicho criterio pacífico en el tiempo hasta la actualidad que ha vuelto a resurgir y que la sentencia dictada recientemente por el Pleno del Supremo ha venido en modificar". Pero, por tanto, el despido se produjo antes de conocerse ese cambio de criterio que ha influido incluso en la doctrina judicial, considera el tribunal.

Lo razonado en el TSJN

En el caso enjuiciado sucedió que, la empresa demandada, antes de remitir la carta de despido al trabajador, intentó ponerse en contacto con él por teléfono, a través de WhatsApp, pero no lo consiguió. 

Vista general de El Sadar, sin público.

El TSJN aseguró en su día que el motivo esgrimido por el trabajador no es causa de improcedencia. “Por tanto, la tesis que seguimos es que la omisión del trámite de defensa del trabajador en el procedimiento previo de despido, en aplicación del artículo 7 del convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, no es un requisito a cuyo incumplimiento la Ley española anude la declaración de improcedencia del despido, salvo cuando se trate de un representante legal de los trabajadores o delegado sindical, o cuando se trate de una exigencia formal impuesta por convenio colectivo”, explica el Tribunal. Por este motivo, concluye que el incumplimiento de dicho precepto producido en este caso no determina la calificación del despido como improcedente.  

Un grupo de supuestos familiares y amigos de los jugadores 

Los hechos enjuiciados ocurrieron el 18 de febrero de 2023, cuando el vigilante de seguridad permitió acceder a ocho personas sin ningún tipo de entrada física, ni abono, invitación o entrada, quitando el pasamanos que separa los tornos de acceso al estadio. 

Asimismo, según consideró probado la sentencia de instancia, la directora de recursos humanos y el inspector de servicio comprobaron que más de cuarenta personas se acercaron a la puerta 24 del estadio y preguntaron directamente por el demandante para que les permitiera acceder al estadio sin ninguna entrada física o abono.

A continuación, prosigue la resolución judicial, llegaron otras personas en grupo que manifestaron que eran familiares y amigos de los jugadores de Osasuna. Pero tanto el inspector de servicio como la directora de recursos humanos de la empresa demandada desconocían que existiera alguna instrucción o listado nominativo para que accedieran al estadio sin entrada o invitación, por lo que tuvieron que llamar al personal del club para recibir instrucciones al respecto. 

El Club Atlético Osasuna conoció finalmente los hechos y manifestó su queja a la empresa de seguridad demandada. Esta empresa, con anterioridad al despido, intentó ponerse en contacto con el demandante por teléfono y a través de WhatsApp, pero el trabajador no respondió al teléfono ni a los mensajes. 

El Juzgado de lo Social nº 3, al considerar improcedente el despido, había condenado a la empresa de seguridad a optar entre readmitir al vigilante o abonarle una indemnización de 9.817,50 euros.