Conceden en Navarra la incapacidad total a un soldador con patologías articulares y respiratorias
El TSJ de Navarra revoca una sentencia que desestimó la demanda del peón, de 59 años, y entiende que sus múltiples dolencias le incapacitan para su profesión habitual
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado el recurso presentado por un navarro de 59 años, peón de la industria metalúrgica donde trabaja como profesional de la soldadura, con lo que le ha concedido una incapacidad permanente total (lo cual le impide desarrollar su trabajo habitual) derivada de enfermedad común debido a sus múltiples patologías, las más importantes a nivel respiratorio. El Juzgado de lo Social 1 de Pamplona no le dio la razón y mantuvo el pronunciamiento del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero el TSJN ha revocado dicha sentencia. Tanto el INSS como el juzgado valoraron que las lesiones que padecía el demandante no alcanzaban el grado suficiente para que le fuera otorgada una incapacidad permanente.
En noviembre de 2023 el Equipo de Valoración de Incapacidades determinó a través de los partes de baja por incapacidad temporal un cuadro clínico que contemplaba limitaciones orgánicas y funcionales, entre los que destacaba artrosis en ambas rodillas, en una de las cuales requería cambio de prótesis, síndrome del túnel carpiano de la muñeca y asma bronquial persistente severa. Sin embargo, en esos informes clínicos de los servicios públicos de salud y de la pericial que recogía la sentencia inicial “no se hace referencia a la totalidad de las patologías y limitaciones que se recogen” en su historial médico, según expone ahora la Sala. La sentencia del juzgado consideró que las dolencias que tiene el demandante si bien “le producen una limitación para manejo de cargas muy pesadas (por la rigidez postquirúrgica en sus manos y por el dolor en la rodilla), así como el asma bronquial, no son suficientes para que no pueda realizar las labores fundamentales de soldador”.
Sin embargo, la Sala dice ahora que la jueza llega a esta conclusión “a partir de un relato de hechos incompleto, ya que deja fuera en su razonamiento muchas dolencias y limitaciones que habían sido puestas de manifiesto durante el juicio”. Por ello, el TSJN destaca que “debemos partir de la profesión habitual de soldador del recurrente y poner en relación las dolencias que presenta con las tareas propias de esta profesión y a partir de ahí valorar las dificultades y limitaciones que esas dolencias le provocan en la ejecución de dichas tareas”.
Las patologías y dolencias que completan el historial
Comenzando por las dolencias, recuerda el tribunal, el demandante padece además de las lesiones referidas meniscopatía degenerativa, tendinosis y condromalacia rotuliana en las rodillas, asma bronquial crónica que debe ser controlada con corticoides y ventolín; enfermedad pulmonar obstructiva crónica severa, alteración ventilatoria obstructiva y síndrome de apnea respiratoria. Estas dolencias le ocasionan como limitaciones funcionales la disnea de pequeños esfuerzos, limitación para todas aquellas actividades que se realicen en ambientes tóxicos, de contaminación aérea, y para el manejo de maquinaria o herramienta potencialmente peligrosa. A ello se une la limitación para todas aquellas actividades que supongan requerimientos mecánicos de extremidades inferiores, para la manipulación manual de cargas, para el manejo manual de pesos y de herramientas con fuerza, así como para aquellas actividades con requerimientos físicos moderados continuados y para esfuerzos de gran intensidad.
El grado de carga de la profesión
El TSJN recuerda que en la guía de valoración del INSS la profesión de soldador conlleva un alto grado (3 sobre 4) de carga física, bioomecánica de mano, rodilla, manejo y de cargas y bipedestación estática. A ello “hay que sumar el riesgo que supone seguir ejerciendo como soldador, dadas las patologías respiratorias que presenta” y dado que su profesión conlleva “una exposición constante al polvo, humo, gases, vapores”. Por ello, la Sala concluye que las limitaciones que presenta le inhabilitan para su profesión habitual conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, ya que la mayor parte de estas tareas presenta un alto grado de exigencia física que el demandante no puede alcanzar con las limitaciones que presenta”.
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