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La Audiencia de Valencia confirma la imputación del ex 'número 2' de Emergencias en la dana

La Audiencia rechaza que Argüeso no tuviera ninguna competencia para decidir en el 112 porque la Generalitat atribuye a su Secretaría Autonómica las competencias sobre seguridad y respuesta a las emergencias

La Audiencia de Valencia confirma la imputación del ex 'número 2' de Emergencias en la danaEP

La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la decisión de la jueza de Catarroja que instruye la causa penal sobre la dana de investigar al exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, quien era el 'número dos' de la Consellería de Interior cuando se produjo la dana del 29 de octubre, al estimar que no es "irrazonable ni arbitraria".

La Audiencia de Valencia ya confirmó el 19 de junio la imputación de la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas, quien junto con Argüeso son por el momento, y desde un auto dictado el pasado 10 de marzo, los únicos dos investigados en esta causa abierta por las 228 muertes y las lesiones ocurridas en las inundaciones por la dana.

En un auto hecho público este lunes por el Tribunal Superior de Justicia valenciano, los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial han desestimado el recurso de apelación del exsecretario autonómico, al que se sumó el Ministerio Fiscal Consideran que "no es irrazonable ni arbitraria" la decisión de la jueza de tomar declaración a Argüeso como investigado, teniendo en cuenta cuál es el objeto de la investigación.

El exsecretario autonómico declaró como investigado el 11 de abril y posteriormente se conoció que la Fiscalía se oponía su imputación en ese momento de la causa, a la espera de que el avance de la instrucción revelara si "hubiera podido evitar o disminuir" las muertes.

El auto de la Audiencia de Valencia es un nuevo aval a las decisiones de la jueza Nuria Ruiz Tobarra, pues hasta el momento ha confirmado también la imputación de Pradas o el rechazo a investigar a la delegada del Gobierno español en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, y al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo.

Rechazo a los argumentos de Argüeso

El exsecretario autonómico se quejaba de que el auto de imputación no indicaba los indicios que se le atribuían y que justificaran su llamada a declarar, y afirmaba que no tenía ninguna competencia ni orgánica ni funcional para decidir en el 112 y era "un miembro más" del Cecopi.

Sobre la primera cuestión, en el auto hecho público este lunes los seis magistrados de la Audiencia provincial señalan que "el nivel de suficiencia de los elementos incriminatorios exigibles en las resoluciones judiciales varía según las distintas fases del proceso".

Añaden que la llamada a declarar como investigado "debe situarse en ese momento inicial", y consideran que "cuanto más cerca se está del momento inicial del proceso, más bajo es el nivel de suficiencia exigido", que "se va elevando progresivamente conforme se avanza" en el mismo.

Los magistrados afirman que, como regla general, se deben administrar "de forma responsable y razonable las reglas de imputación", pero también "se debe posibilitar la investigación, y no es irrazonable" llamar como investigado a una persona si la jueza estima que las preguntas que se le harán serán relativas a su posible participación en el hecho delictivo que se está investigando.

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Sobre las competencias de Argüeso para decidir, la Sala repasa la ley de la Generalitat por la que se creó la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) y el decreto 122/2017 por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de ese órgano, que atribuye a esa Secretaría Autonómica las competencias sobre seguridad y respuesta a las emergencias.

"Entendemos que no estaríamos en el supuesto señalado por el Ministerio Fiscal, y que no es irrazonable ni arbitraria a partir de lo expuesto (teniendo en cuenta cuál es el objeto de la investigación) la decisión de la jueza de tomar declaración como investigado al recurrente", afirman los magistrados.