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Aprobada la Orden Foral de los puestos de difícil cobertura en Osasunbidea: hasta 150 euros al mes en incentivos en función de la distancia

Serán consideradas plazas de difícil cobertura aquellas que no se ocupen de manera continuada durante más de 2 años; las que no se hayan logrado ocupar con contratos temporales en 6 meses; y las que se encuentren con un porcentaje de cobertura inferior al 50% en dos años

Aprobada la Orden Foral de los puestos de difícil cobertura en Osasunbidea: hasta 150 euros al mes en incentivos en función de la distanciaPatxi Cascante

El Departamento de Salud ha aprobado la Orden Foral por la que se establecen los criterios para la determinación de los puestos de trabajo de difícil cobertura y los incentivos para cubrirlos, en Atención Primaria, en Atención Hospitalaria y Salud Mental. Esta nueva normativa entrará en vigor una vez se publique en el Boletín Oficial de Navarra (BON) en los próximos días.

Así, por un lado, se regulan los requisitos conforme a los cuales se declararán puestos de difícil cobertura y, por otro, los incentivos por ocupar estos puestos que pueden ser económicos y no económicos. También se establecen incentivos adicionales para residentes.

Atención Primaria

Sobre los puestos considerados de difícil cobertura en Atención Primaria, la OF determina cuatro tipos:

  1. Aquellos puestos que no se ocupen de manera continuada durante más de 2 años y se declaran como tales una vez al año.
  2. Aquellos puestos que no se hayan logrado ocupar tras haberse ofrecido en contratación temporal al menos en 2 tandas de llamamientos en un periodo máximo de 6 meses.
  3. Aquellos puestos que se encuentren sin ocupación efectiva de manera continuada durante más de un año o con un porcentaje de cobertura inferior al 50% en los dos años inmediatamente anteriores, y que, además, cumplan uno de los siguientes requisitos alternativos:
  4. Que la distancia por carretera desde la cabecera del Área de Salud correspondiente al centro en el que tenga adscrito su puesto sea como mínimo de 40 km.
  5. Que la plaza tenga turno de tarde, al menos seis meses dentro del año natural
  6. Que conlleve la realización de más de cuatro guardias, de duración superior a 10 horas cada una al mes, en un periodo de seis meses
  7. Que en el centro de salud donde se ubique el referido puesto existan dos o más plazas que se encuentren sin ocupación efectiva también durante un periodo de seis meses.
  8. A efectos de los incentivos económicos y no económicos, se considerarán también puestos de difícil cobertura los que ocupe el personal del mismo estamento y especialidad en el centro en que hay puesto o puestos de difícil cobertura.

En todos los casos, se considerará como un puesto de difícil cobertura aquel que se formalice por contrato para cubrir la suma de reducciones de jornada equivalentes a una jornada completa; y no afecta para ser considerado puesto de difícil cobertura que se cubra por promoción.

Ámbito Hospitalario y Salud Mental

Se considerarán puestos de difícil cobertura en el ámbito Hospitalario o de Salud Mental aquellos que: se encuentren sin ocupación efectiva de manera continuada durante más de un año o con un porcentaje de cobertura inferior al 50% en los dos años inmediatamente anteriores; y uno de los siguientes requisitos adicionales: que conlleve la realización de más de cuatro guardias al mes en un periodo de seis meses; que conlleve la realización de trabajo en turno de tarde, al menos seis meses; falta de aspirantes a la contratación en cualquiera de las listas, también al menos seis meses.

Se aplicarán incentivos no económicos a facultativos del HUN cuando concurra alguna de estas tres circunstancias:

  • Quienes ocupen especialidades que sólo existan el HUN.
  • Quienes realicen actividad para alguna de las unidades declaradas como puestos de difícil cobertura de los hospitales comarcales de Tudela y/o Estella-Lizarra.
  • Quienes realicen actividad en los hospitales de Tudela y/o Estella-Lizarra por formar parte de un área funcional o instrumento análogo de alianza.

Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN)

Se aplican incentivos no económicos a facultativos especialistas del ISPLN que realicen actividad para alguna de las unidades declaradas como puestos de difícil cobertura de los hospitales de Tudela y Estella-Lizarra.

Incentivos

La Orden Foral recoge también incentivos económicos y no económicos. En lo que se refiere a los incentivos económicos a las personas que ocupen puestos de difícil cobertura en Atención Primaria, y mientras continúe la declaración del puesto y la ocupación del mismo, la indemnización para gastos de desplazamiento se recoge en la Ley Foral 11/2023, de 28 de marzo:

  • 75 euros al mes, si la distancia recorrida está entre 40 y 59 km.
  • 100 euros/mes si la distancia es entre 60 y 79 km.
  • 150 euros/mes si la distancia es 80 o más km.

Estas cantidades se actualizarán según se determine en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

Incentivos no económicos

Además, se incluyen incentivos no económicos en Atención Primaria, Hospitalaria en los hospitales de Estella-Lizarra, Tudela y en el HUN -en especialidades que sólo haya en este centro- y en Salud Mental. Estos incentivos pueden ser en los procesos de movilidad, en los procesos selectivos de ingresos y en la contratación temporal.

También hay incentivos adicionales para residentes que finalizan el periodo formativo de residencia. A estos se les aplicará incentivos no económicos:

  • Mayor puntuación el baremo para la contratación temporal hasta un máximo de 30% de la puntuación total.
  • Mayor puntuación en el baremo para los procesos selectivos de ingreso y provisión de puestos, que puede incrementarse hasta un 25% de la puntuación.