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Condena a una cadena de supermercados por despedir a un empleado que llevó bollería al trabajo el día de su cumpleaños

El juzgado obliga a la empresa a indemnizar al trabajador con 105.000 euros por un cese "improcedente"

Condena a una cadena de supermercados por despedir a un empleado que llevó bollería al trabajo el día de su cumpleañosArchivo

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha declarado improcedente el despido de un trabajador de Carrefour que fue despedido tras llevar bollería a la oficina para compartir con sus compañeros en su cumpleaños. La sentencia obliga a la compañía a indemnizar al afectado con 105.716 euros, informa El Faro de Vigo.

El caso se remonta al 4 de octubre de 2023, cuando Luis Manuel, responsable comercial en el Carrefour de Vigo desde hacía casi 30 años, encargó varios dulces en la panadería del propio centro —por valor de 68,82 euros— para invitar a sus compañeros antes de la apertura al público. Aunque el convenio colectivo prohíbe comer fuera de las zonas habilitadas y de los descansos, los jueces subrayan que se trataba de una práctica tolerada en ocasiones especiales.

El despido se produjo tras detectarse que parte de la bollería, croissants y napolitanas, no fue cobrada inicialmente. Sin embargo, el trabajador abonó la diferencia días después y atribuyó el error a una confusión de la cajera. El tribunal considera probado que no existió mala fe y que la sanción impuesta por la empresa resultó “desproporcionada”.

Los magistrados señalan que la compañía no acreditó un perjuicio real ni una conducta dolosa por parte del empleado y que la práctica de compartir comida había sido consentida en otras ocasiones. Por ello, concluyen que el despido fue improcedente y desmesurado.