El Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona ha estimado la demanda de un trabajador pluriempleado al que ha reconocido la incapacidad permanente total para uno de sus trabajos, como el de vigilante de seguridad, cuando las lesiones que se produjo se las ocasionó en un accidente laboral en otro de sus empleos, como era el de camionero. La sentencia es firme y el trabajador ha sido defendido por la abogada Berta Sanz Corretgé, del despacho BSC Abogados.
El caso resulta de especial interés puesto que evidencia que en situaciones de pluriempleo, es decir cuando una misma persona trabaja para dos o más empresas de manera simultánea, la legislación española protege a los trabajadores permitiendo que un accidente laboral en un puesto afecte al reconocimiento de prestaciones en el otro empleo. La situación de pluriempleo hace que el trabajador cotice a la Seguridad Social por cada uno de esos trabajos. Según explica la letrada Berta Sanz, “es muy habitual en determinados sectores como la logística, la seguridad privada o la hostelería, donde muchos trabajadores combinan jornadas parciales o trabajos de fin de semana con otra actividad principal entre semana”. En estos casos, cada relación laboral es independiente, pero la Seguridad Social contempla globalmente las cotizaciones y protege a los trabajadores en todos sus empleos. Esto tiene importantes implicaciones cuando se produce un accidente laboral.
Trabajaba de camionero y de vigilante
En el caso en cuestión, el demandante trabajaba entre semana como camionero y los fines de semana como vigilante de seguridad con contrato indefinido. Mientras ejercía sus funciones como camionero, sufrió un grave accidente laboral a consecuencia de la falta de medidas de seguridad por parte de la empresa, según concluyó la Inspección de Trabajo. Este accidente le provocó una lesión severa en una rodilla, que le impide realizar tareas que requieran estar de pie durante periodos prolongados, caminar distancias largas, correr, subir escaleras o cargar peso. Todas ellas funciones esenciales en la labor de vigilante de seguridad.
Ni la Mutua ni la Seguridad Social le reconocieron la incapacidad alegando que el accidente se había producido en el desempeño de otro puesto de trabajo. Por tanto, el demandante se vio obligado a acudir al juzgado y su defensa expuso que dicha negativa vulneraba la ley y era contraria a la doctrina consolidada en el Supremo. Es decir, la calificación de “accidente de trabajo” se extiende a todos los empleos en situación de pluriempleo, aunque el siniestro solo haya ocurrido en uno de ellos. Por tanto, si las secuelas médicas derivadas del accidente impiden desarrollar las funciones propias de otro de los trabajos, procede reconocer la correspondiente incapacidad permanente en esa otra profesión.
La sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Pamplona estima íntegramente la demanda y reconoce que “el trabajador estaba en situación de pluriempleo legalmente reconocida. El accidente sufrido como camionero fue calificado como accidente laboral por la Inspección de Trabajo, debido a la falta de medidas de seguridad de la empresa”.
Secuelas del accidente
Las secuelas físicas derivadas del accidente le impiden realizar las funciones esenciales de vigilante de seguridad, tales como rondas de vigilancia a pie, intervención en incidentes o detenciones, vigilancia estática prolongada, etc.
En consecuencia de todo lo anterior, el juzgado declara al trabajador en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión de vigilante de seguridad derivada de accidente laboral.
La Incapacidad Permanente Total (IPT) es aquella que inhabilita al trabajador para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta. Supone una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora, que puede alcanzar el 75% a partir de los 55 años si existe dificultad para acceder a otro empleo.
En este caso, el trabajador no podrá volver a ejercer como vigilante de seguridad, pero sí podría dedicarse a otras profesiones compatibles con sus limitaciones físicas. Además, al haber sido reconocida como derivada de accidente laboral, la prestación no exige periodo previo de cotización, y da derecho a prestaciones adicionales a cargo de la mutua si existió falta de medidas de seguridad.
La letrada que ha defendido el proceso recuerda que “la protección de la Seguridad Social alcanza la totalidad de las relaciones laborales de la persona trabajadora, garantizando su derecho a la salud, a la integridad física y a una vida digna tras un accidente laboral”.
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