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Confirmada la anulación de la sentencia que autorizaba a Educación a imponer la autoevaluación a la concertada

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ratifica una sentencia que consideraba “extravagante” e “ilegal” la forma en la que se pretende llevar a efecto esa intromisión en las competencias que los colegios privados concertados tienen para su autoevaluación, organización y gestión

Confirmada la anulación de la sentencia que autorizaba a Educación a imponer la autoevaluación a la concertadaCEDIDA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia que estimó el recurso presentado por un centro contra una resolución del departamento de Educación del Gobierno de Navarra que le facultaba a imponer el sistema de autoevaluación a los colegios concertados.

En noviembre de 2024, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona dictaminó que resultaba “extravagante” e “ilegal” la forma en la que se pretendía llevar a efecto esa intromisión en las competencias de los centros educativos.

En su demanda, el centro educativo había impugnado la citada norma al entender que vulnera la competencia de los centros privados concertados en tanto que se regula la autoevaluación, que es una competencia propia y exclusiva del centro educativo, así como la autonomía pedagógica, de organización y de gestión.

El recurrente destacaba, asimismo, que se infringía lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ya que dicha norma se refiere única y exclusivamente a la “Evaluación de la función pública docente”, no a los centros privados concertados, que en consecuencia son los competentes para autoevaluar a su profesorado.

Al respecto, el magistrado concluía que resulta “claro” que esa Ley Orgánica atribuye a los centros privados concertados la facultad de autoevaluación

“En este sentido la actividad administrativa impugnada en tanto que impone, y lo hace de una forma precisa y determinada sin margen de decisión alguno, la forma y manera en la que ha de llevarse a cabo por el centro educativo la autoevaluación, supone transgresión de los principios que, como se ha señalado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, otorga a los centros educativos en este ámbito”, subrayaba el juez.

Respecto a la vulneración de la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de los centros concertados, el magistrado también estimaba la pretensión del demandante. Señalaba que a la inspección del sistema educativo le corresponde la vigilancia, supervisión y evaluación del sistema educativo, pero no la autoevaluación. “Y siendo esto así no se puede, como aquí pretende la Administración demandada, imponer el qué y el cómo haya de hacerse esa autoevaluación”, incidía.

Es posible, añadía el juez, que el departamento de Educación tenga legitimación y potestad para establecer un modelo de autoevaluación para los centros públicos de su titularidad, cuestión que no forma parte del objeto de este procedimiento. “Ahora bien, resulta extravagante (además de ilegal) la forma en la que se pretende llevar a efecto esa intromisión en las competencias de los centros concertados para realizar la autoevaluación”, reprochaba.

“Con método, formación y eficiencia”

En su sentencia, la Sala de lo Contencioso señala que se ha de examinar la cuestión nuclear del caso, atinente básicamente a si se ha vulnerado la competencia del centro educativo demandante hoy apelado, para la autoevaluación de los centros educativos y su alcance. “Como se ha visto, el juez a quo en síntesis sostiene que la autoevaluación en los centros privados concertados es competencia única y exclusiva de los mismos y de sus titulares y el juez parte de la OF [Orden Foral] 45/2022, mostrando su disconformidad con alguno de sus preceptos”, indica el TSJN.

La gran diferencia entre la evaluación y la autoevaluación es el agente evaluador. En la evaluación es externo mientras que en la autoevaluación es interno. Es uno mismo con respecto a lo conseguido con su programa, su proyecto, bien sea el centro en su conjunto entendido como propio o un sujeto exclusivamente, el profesor, director, etc. Es decir, la evaluación interna supone, por una parte, una evaluación personal de cada uno de los profesores y maestros y, por otra, una evaluación comunitaria.

“Dicho esto, lo que la norma prevé, ya lo adelantamos, es que la Administración educativa apoye y facilite la autoevaluación, en el sentido de que no genere obstáculos ni dificulte la propia autoevaluación, sin que, en todo caso, para conseguir estos fines, intervenga de forma tan intensa y proactiva que deje vacía de contenido esta llamada autoevaluación que el propio centro hará con los medios y soportes con que cuente, ya externos ya propios en todo caso, con método, formación y eficiencia”, apunta el Tribunal.

La Sala mantiene que, ontológicamente, la autoevaluación “es una competencia que corresponde al centro y, en su caso, el seguimiento o incluso la posibilidad de implementar una aplicación informativa no puede ir más allá que lo propio de un seguimiento sin limitar ni dejar vacía de contenido la autoevaluación”.