La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 2 años de prisión, 720 euros de multa y 1 año y 11 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público a un juez de paz sustituto que falsificó un documento.
Los hechos declarados probados en la sentencia, que ha sido dictada de conformidad tras un acuerdo entre la fiscalía y la defensa, son constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
El 6 de septiembre de 2022, el encausado, actualmente de 50 años, en el ejercicio de sus funciones como juez de paz sustituto de Esteríbar, confeccionó un documento, solo o con ayuda de terceras personas, bajo el título “Apoderamiento Apud Acta”.
En dicho documento, hacía constar que un hombre había comparecido ante él y había otorgado un poder general a una abogada, así como que había solicitado el otorgamiento de un poder especial.
El texto de este documento concluía con el sello oficial de la Agrupación de Juzgados de Paz de Zubiri y la firma de una mujer en su condición de secretaria del Juzgado de Paz de Esteríbar. Dicha firma había sido confeccionada por el denunciado, o por otra persona, con el conocimiento del mismo.
La abogada se presentó al día siguiente en la Comisaria Local de la Policía Nacional de Sant Adrià de Besòs (Barcelona) y aportó el citado documento emitido por el acusado, con el cual solicitó la inmediata entrega y devolución del pasaporte que le había sido retirado con anterioridad al hombre referenciado en el documento.
El procesado, pese a poder consultar si entre sus funciones de juez de paz estaba la del apoderamiento, llevó a cabo el mismo, sin efectuar dicha consulta y pese a que no tiene competencias para otorgar poderes especiales.
Con anterioridad al juicio, celebrado el pasado día 3, el fiscal solicitaba una condena de 4 años y 4 meses de prisión y 3.780 euros de multa, que tras el pacto con la defensa rebajó a 2 años y 720 € al estimar en su conducta la circunstancia atenuante de error vencible de prohibición (aquel que se puede evitar si el sujeto aplica la diligencia exigible).
En la sentencia, que es firme, la Sección Primera de la Audiencia Provincial acuerda la suspensión de la pena de prisión por un plazo de 5 años a condición de que el condenado no delinca durante este periodo, abone la pena de multa impuesta a razón de 72 euros al mes y realice 150 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.