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Archivan en Navarra una denuncia contra un medico de empresa que subió a su estado de WhatsApp una conversación con una paciente

La trabajadora, que le alertó de lo ocurrido para que acto seguido el médico lo borrará, le denunció por revelación de secretos, pero la Audiencia zanja que fue un error, sin intención de atentar contra su intimidad

Archivan en Navarra una denuncia contra un medico de empresa que subió a su estado de WhatsApp una conversación con una pacientePIXABAY

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado el archivo de la denuncia interpuesta por una trabajadora contra el medico de su empresa (una cadena de supermercados) que había subido a su estado de WhatsApp por error una captura de la conversación que había tenido con la paciente a raíz de sus dolencias. La empleada consideró que la exposición de dicha charla en el estado de WhatsApp del médico podía constituir un delito de revelación de secretos y que la subida del texto podía haber sido intencionada. El asunto había sido archivado por el Juzgado de Instrucción 1 de Pamplona y la trabajadora recurrió el sobreseimiento, al considerar además que era "prematuro". La Audiencia desestima ahora sus alegaciones y entiende que la actuación del medico se originó en un error que no fue intencionado.

La denuncia imputaba al medico haber subido la conversación a su estado, a la vista de sus contactos en la aplicación WhatsApp, y haber compartido de esta forma datos personales de ella. El denunciado manifestó en el juzgado que, en el momento de los hechos, se encontraba en compañía de unos amigos y que debió de tratarse de un error en la manipulación de su terminal móvil. Añadió que en cuanto advirtió el error, eliminó la conversación del estado de Whatsapp. Además, no pudieron practicarse más diligencias para acreditar si la conducta del investigado era dolosa. 

La jueza instructora y, ahora la Audiencia, han entendido que no existía "una clara intención de difundir contenido personal de la denunciante a través de una red social, y ello por los actos posteriores del propio investigado, consistentes en retirar el contenido tal pronto como advirtió el error y reconocer los hechos ante la perjudicada". Los hechos se produjeron en abril de 2024 y la denuncia no se interpuso hasta febrero de 2025, lo que según la resolución es "llamativo por su tardanza". El investigado mantuvo en el juzgado en todo momento que lo ocurrido fue un error, que suele hacer capturas a las conversaciones con los pacientes para tener un control en Onedrive.

El día de los hechos, la denunciante le escribió fuera de horario laboral, encontrándose en ese momento el investigado con amigos, hizo la captura para no olvidarse y luego la subió por error, porque quería subir otra imagen pero esa la tenía reciente. De hecho, declaró que ni siquiera se había dado cuenta de que la había subido y que se percató cuando la denunciante le avisó, borrándola instantáneamente.

Según los jueces, falta el elemento subjetivo para considerarse que pudo haber cometido un delito, ya que el investigado no fue consciente de la acción que estaba llevando a cabo, ni tuvo en ningún momento intención de revelar datos íntimos de la denunciante. 

Pero es que, entrando en el fondo del asunto, recuerdan los tribunales que lo ocurrido fue no una difusión voluntaria de un mensaje a una persona o a un grupo de personas, sino el subir al estado de WhatsApp una parte de una conversación que se quiere guardar.

Discrepando abiertamente con el contenido del recurso, no es ni mucho menos infrecuente esta indebida acción pues no son pocas las personas que de forma temporal suben por error a su estado de WhatsApp archivos que se quieren reenviar a otras direcciones electrónicas.

En este caso, además, ya se aportó con la denuncia, los pantallazos de WhatsApp entre la recurrente y el investigado en el que expresamente, el día 3 de octubre (se supone que de 2024 y por lo tanto 4 meses y medio antes de la denuncia), la trabajadora le reprocha al investigado: "Espero que no vuelvas a difundir otra vez una conversación mía porque atenta contra mi intimidad y bastante mal lo he pasado cuando lo hiciste público porque varias personas lo pudieron leer y comentarlo y así me lo hicieron llegar". A lo que el investigado le contesta: "Por error se subió a mi estado y lo borré a los 3 minutos en cuanto me lo dijiste. No vayas por ahí". Siguiendo diciendo la recurrente: "Voy a lo que a mí me ha hecho daño y lo que para ti son 3 minutos no sabes la de gente que lo pudo leer. Y en mi derecho estoy de sentirme humillada después de todo lo que te conté que para mí era muy delicado y te lo conté de paciente a médico". Siendo respondida por el investigado: "De mis contactos no lo vio nadie. Por esa parte tranquila. Ya te pedí disculpas y no fue intencionado". A lo que la recurrente le dice para finalizar: "Da la casualidad que sí que lo vieron porque me escribió gente para decirme que había pasado. No voy a seguir con este tema porque no me viene nada bien".

Como podemos apreciar con claridad, incluso la denunciante, 4 meses antes de interponer la denuncia, ya intercambia con el investigado unos mensajes en los que, sin perjuicio del error del mismo al subir a su estado algo privado de una tercera persona, se reconoce que no fue intencionado habiendo incluso pedido disculpas por ello. Se trato por tanto de un error palmario, sin intención, y no hubo un ánimo de atentar contra la intimidad de la denunciante, concluye el auto judicial.