Síguenos en redes sociales:

José Luis Beaumont AristuAbogado que viene defendiendo a múltiples empleados públicos temporales

“El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dinamitado la figura del trabajador indefinido no fijo”

El letrado José Luis Beaumont analiza los efectos de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea conocida esta semana que puede afectar a miles de interinos públicos navarros

“El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dinamitado la figura del trabajador indefinido no fijo”Javier Bergasa

¿Cómo valora la sentencia del Tribunal de Luxemburgo sobre la interinidad en España? 

Vista la sentencia del TJUE del 14 de abril, dictada por el Pleno del Tribunal, compuesto por 17 jueces de otras tantas nacionalidades, creo que no puede ser mayor y de mayor alcance el revolcón al Estado y a la justicia española en la materia de la contratación fraudulenta e interina de decenas de miles de empleados públicos. 

¿Cuál es la conclusión nuclear de la resolución? 

La base de la decisión del Tribunal de Luxemburgo, respondiendo a las cuestiones que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español le planteó en junio de 2024, al hilo de las obligaciones derivadas para España de la Directiva del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, de 28/06/1999, puede sintetizarse en dos premisas: la primera, el fin primordial de la Directiva y del Acuerdo Marco es el de la estabilidad en el empleo, concibiéndose la estabilidad en el empleo como un componente primordial de la protección de las personas trabajadoras; y la segunda, para que pueda considerarse conforme con el Acuerdo Marco una normativa nacional, –como la Constitución, en la forma en que es interpretada por el Supremo–, que en el sector público prohíbe transformar en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe prever, en dicho sector, otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada. Y la conclusión del TJUE es demoledora: en España no existe ninguna otra medida efectiva.

¿Cuál es la consecuencia de ello? 

Demoledora de nuevo: ni el Estado ni los tribunales, como ocurre en España, pueden limitarse a reconocer a los empleados públicos temporales que han sufrido abuso en su contratación temporal la condición de trabajadores indefinidos no fijos, ni tampoco el derecho a una indemnización por haber sido sometidos a contrataciones temporales de larga duración, ni tampoco es suficiente la convocatoria de procesos selectivos de concurrencia libre en los que a todos los participantes, hayan sufrido o no abuso, se les valora por igual la experiencia y el tiempo de servicio; ni, por último, tampoco es suficiente el establecimiento de un régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas (y de sus responsables personales) que tiene un carácter ambiguo, abstracto e imprevisible. 

¿En qué situación queda España? 

En una situación muy comprometida, ya que al igual que con otras palabras ya hiciera el Abogado General del Tribunal en sus conclusiones publicadas en octubre pasado, y que son la antesala de la sentencia conocida esta semana, el TJUE rechaza que sean efectivas ninguna de las únicas medidas previstas en España, y que puso sobre la mesa el Tribunal Supremo, para sancionar el abuso en la contratación temporal en el empleo público y para poder eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. Tras establecer como condición de validez de una norma interna que prohíba reconocer a los trabajadores abusados su condición de trabajadores fijos, la existencia en el ordenamiento español de otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, el Tribunal de Luxemburgo concluye que en España no existe ninguna otra medida efectiva distinta de la conversión del contrato temporal en contrato fijo. 

¿Qué medidas debería acometer ahora el Estado español? 

España tiene ahora encima de la mesa un enorme problema para resolver, habida cuenta de que a pesar de las continuas promesas de los poderes públicos para reducir la temporalidad en el empleo público, tan repetidas como incumplidas, lo cierto es que tanto en el Estado como en Navarra siguen contándose por docenas de miles los trabajadores públicos temporales, en la inmensa mayoría de los casos contratados sin justificación alguna para su interinidad prolongada plurianualmente. La conclusión de la sentencia del TJUE es clara: la única sanción efectiva y disuasoria para evitar y sancionar el uso abusivo de contratos temporales y, ya obligatoria en ausencia de cualquier otra medida válida, es efectivamente reconocer la fijeza laboral a las personas trabajadoras que han sufrido el abuso. Pero ni siquiera esto es suficiente, porque también ha de indemnizarse a cada trabajador, aunque finalmente haya obtenido su plaza, no ya por el fin de su contratación temporal sino, antes de ello, por el perjuicio sufrido como consecuencia de la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, en una cuantía que resulte de la toma en consideración tanto de la naturaleza de las funciones que hay vendo desempeñando en régimen de interinidad, como del número de contrato de duración determinada encadenados y de la duración total acumulada de los contratos temporales, como de las ventajas económicas que el trabajador hubiera podido disfrutar de no haber existido el abuso como, en fin, del perjuicio sufrido como consecuencia de la situación de incertidumbre en la que se ha encortado por su contratación temporal prolongada. Esto ha de obligar al Estado a modificaciones normativas urgentes y de mucho calado, y a los Tribunales españoles, con el Tribunal Supremo a la cabeza, a modificar drásticamente la solución que hasta ahora venían aplicando, y que se limitaba al mero reconocimiento al trabajador abusado como indefinido no fijo o, incluso, el derecho a indemnizaciones económicas tasadas genéricamente para todos los casos. 

¿Por qué dice eso? 

En este caso, quien preguntó al Tribunal de Luxemburgo fue el Tribunal Supremo, sobre cómo resolver en España los procesos judiciales que versan sobre el problema de la interinidad en el empleo público. Y preguntó afirmando una y otra vez que la Constitución no permitía declarar la fijeza de los empleados públicos que habían sido víctimas del uso abusivo y prolongado de contratos temporales, y que en tales casos creía que era suficiente con su reconocimiento judicial como trabajadores indefinidos no fijos, o incluso que era suficiente el otorgamiento de indemnizaciones económicas cuando finalizaran sus contratos. Sin embargo, afortunadamente, al Tribunal Supremo le ha salido el tiro por la culata porque los jueces europeos le han contestado lo que muchos abogados llevamos diciendo ya muchos años: la figura del trabajador indefinido no fijo es una figura contractual más de trabajo temporal, y no puede sancionarse la temporalidad con más temporalidad. 

¿Decae la Constitución como argumento? 

Si, rotundamente. En el concreto ámbito del abuso en la contratación temporal de trabajadores públicos, la previsión de la Constitución (que exige que para acceder a la función pública debe superarse un proceso selectivo realizado conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad) sólo sería válida si en España existiera otra medida legal efectiva para sancionar el abuso en la contratación temporal, pero no existe, luego para solucionar el problema de la temporalidad ya no puede aducirse que la Constitución prohíbe reconocer a los trabajadores en situación de abuso en su contratación temporal la condición de trabajadores laborales fijos. En esta materia, no pueden olvidarse dos cosas: la primera, que aquí nadie está pidiendo que se reconozca al trabajador que ha sufrido el abuso la condición de funcionario, sino solo y únicamente que se le reconozca la fijeza laboral. Y la segunda, más importante todavía, que en determinadas circunstancias, como aquí ocurre, las normas europeas están por encima de las normas internas, incluso las de origen más alto, como en cada país o Estado es su Constitución.

¿Cree que los jueces españoles acatarán la decisión de sus colegas europeos? 

No es que yo crea que deban hacerlo, sino que es para ellos una obligación ínsita en los principios elementales de la Unión Europea: las normas europeas son interpretadas, en régimen de exclusividad, por el Tribunal de Luxemburgo, y la interpretación dada por éste vincula a todos los órganos judiciales de cualquier Estado miembro, sean del rango que sean. Aquí ya no cabe ninguna insumisión, ni ninguna opción del tipo del “pase foral”, del “acato pero no cumplo”.