Una jueza destinada en Navarra ha recibido, de forma pionera en España, un permiso de al menos 17 semanas para el acogimiento familiar de urgencia de un recién nacido. Pese a que la Ley Orgánica del Poder Judicial no lo contempla de forma expresa, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), con el informe previo favorable del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), ha considerado que “en los casos de acogimiento familiar de urgencia es posible disfrutar de la licencia prevista en el artículo 223 i) del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, teniendo en cuenta el límite temporal establecido en el artículo 219 para el resto de acogimientos”.

Licencia de 17 semanas

El acogimiento temporal, permanente y preadoptivo da derecho a una licencia de 17 semanas conforme al art. 219 del Reglamento de la Carrera Judicial. Lo mismo sucede para el resto de funcionarios públicos (art. 49 del Estatuto Básico del Empleado Público). Sin embargo, el acogimiento de urgencia no estaba contemplado y, por tanto, no daba derecho a licencia alguna.

Según explica la magistrada María Boedo, titular de la plaza nº 5 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Pamplona, “el acogimiento de urgencia está previsto para niños de 0 a 6 años que, adicionalmente, en muchas ocasiones llegan con problemas de salud, como síndromes de abstinencia y que, en todo caso, de cara a su sano desarrollo, está médicamente constatado que necesitan crear un apego seguro con la familia que los acoge, lo que exige dedicación absoluta por parte de las familias acogedoras”.

“Pese a lo anterior, de manera incomprensible, el Estatuto Básico del Empleado Público, que también se nos aplica a los jueces en lo no previsto por nuestra específica regulación, no prevé permiso alguno para el supuesto de los acogimientos de urgencia, a diferencia del Estatuto de los Trabajadores, que sí que prevé dicho permiso para los trabajadores sujetos al mismo, y ello pese a que Servicios Sociales reiteradamente ha puesto de manifiesto la acuciante necesidad de familias de acogida de urgencia, al objeto de evitar que estos menores acaben en centros de acogida inapropiados para el buen desarrollo de niños de tan corta edad”, indica la jueza.

"Sensibilidad" del CGPJ

"La consecuencia es que se niega a muchos niños (muchos de ellos bebés) la posibilidad de ser acogidos por una familia durante una etapa crucial de sus vidas. El CGPJ, al concederme este permiso, se ha mostrado sensible a esta realidad, de la que deben hacerse eco con urgencia los poderes públicos, a los que corresponde favorecer la protección de los más vulnerables, modificando el Estatuto Básico del Empleado Público con premura", apostilla María Boedo.

La Ley 26/2015, de 28 de julio, introdujo en el Código Civil el artículo 173 bis 2. A) regulando así el acogimiento familiar de urgencia que no estaba previsto anteriormente.

La redacción del Reglamento de la Carrera Judicial es anterior a dicha reforma de 2015, por lo que cuando en su artículo 219 se refiere a las licencias, tan solo alude al acogimiento preadoptivo, al permanente o al simple, lo que no se acomoda a la nueva previsión legal operada en 2015 al obviar la modalidad de urgencia.

Por tanto, respecto de los integrantes de la Carrera Judicial, no hay una previsión legal específica para los supuestos de acogimiento de urgencia. Según exponía la magistrada en su escrito al presidente del TSJN para que elevara la consulta al CGPJ, esta situación resultaba “especialmente grave, ya que se trata de un acogimiento inviable sin una licencia que permita la conciliación al afectar a los menores más vulnerables, tanto por las delicadas situaciones a que corresponde esta modalidad de acogimiento como por el tramo de edad al que afecta, en general menores de 0 a 3 años”.

La magistrada, previo informe del presidente del TSJN, instó a la Comisión Permanente del CGPJ al objeto de que, en aras de la conciliación y el interés superior del menor, se pronunciara sobre la posibilidad de que, constituido el acogimiento de urgencia, se pueda obtener la licencia prevista en el artículo 223 i) del Reglamento de la Carrera Judicial, que la establece “por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral”. El presidente del Tribunal Superior de Navarra informó favorablemente sobre esta solicitud, que fue finalmente estimada por el CGPJ.