La sección primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 4 años de prisión a un hombre de 39 años que abusó sexualmente de forma continuada de su sobrina de 6 años en Tudela.

El procesado, de nacionalidad ecuatoriana, deberá indemnizar con 30.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 8 años, según la sentencia que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y que ha impuesto además una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 5 años.

En la determinación de la pena, al inculpado se le han estimado las atenuantes de reparación del daño, por haber consignado con anterioridad al juicio 3.000 euros y dilaciones indebidas, informa el TSJN.

La sentencia considera probado que el encausado mantenía una buena relación con la menor, nacida en diciembre de 2010 y que los abusos se llevaron a cabo con ocasión de las reuniones familiares que se desarrollaban en el domicilio de los abuelos paternos de la niña, en unas fechas que no han podido concretarse, pero que podían situarse a partir del verano de 2017.

El acusado, según recoge, ofrecía chicles a la víctima para que le acompañara a otras dependencias de la vivienda "sin que nadie diera importancia ante ese hecho dada la buena relación" que tenían. Así, llevaba a la menor al cuarto de baño, en donde realizaba los tocamientos.

La Audiencia no puede concretar cuántas veces perpetró los abusos, "pero en todo caso en más de una ocasión". Añade que no sólo llevó a cabo esta conducta en la casa de los abuelos, también la realizó el condenado en su domicilio.

Como consecuencia de estos hechos, a la niña se le ha detectado "sintomatología ansiosa" con "manifestaciones psicosomáticas".

En el juicio, celebrado el pasado 30 de marzo, el fiscal solicitó una condena de 5 años de prisión, la acusación particular reclamó 8 años y la defensa abogó por la absolución.

El testimonio de la menor se ha considerado "prueba de cargo suficiente para tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia del acusado, al reunir ese conjunto de elementos que le hacen gozar de dicha naturaleza".

Al respecto, los magistrados no aprecian la concurrencia de motivo espurio alguno que afecte a su credibilidad.

Por lo que respecta a la verosimilitud de su testimonio, los jueces recalcan que "no aparecen datos que permitan concluir que su declaración sea contraria a la lógica".

En este sentido, la psicóloga que declaró como perito indicó que era "normal en una niña de seis años tardar en revelar los hechos" cuando el agresor pertenece al círculo de la víctima.

A pesar de que los abusos se produjeron en la más estricta intimidad, la Audiencia resalta la existencia de dos testimonios que corroboran los mismos: el primero, el de la entonces esposa del denunciado, hermana de la madre de la víctima, quien declaró en el juicio que su marido le reconoció "el abuso, pero sólo una vez".

Y, en segundo lugar, la declaración de la abuela de la niña, a quien el procesado envió un WhatsApp donde reconocía su "error" y admitía que precisaba de ayuda o tratamiento. Este error, a juicio de los magistrados, "solo puede ser relacionado con el abuso sexual exteriorizado por la menor".