El vecino de Pamplona condenado por el crimen ocurrido en septiembre de 2017 en una furgoneta aparcada en el parking de Corralillos y al que el Tribunal Supremo (TS) le rebajó la pena hasta un año y diez meses de prisión no tendrá que volver a la cárcel.

En aquel estrangulamiento mortal con un cinturón y producido dentro del vehículo el acusado acabó con la vida de un joven pamplonés de 22 años. El acusado estuvo unos meses en prisión tras ser detenido. Ahora, la Sección Segunda de la Audiencia le suspende durante cinco años la pena de prisión a Luis Alberto Alarcón Aguirre, natural de Perú, a condición de que satisfaga la responsabilidad civil de 170.000 euros a los padres y el hermano de la víctima, Daniel de la Fuente Velado.

Para hacer frente a la cantidad ha efectuado un pago de inicial de 10.000 euros en junio, y realizará ahora pagos mensuales de 600 euros que, en los meses de julio y diciembre serán de 1.200 euros. El tribunal ha rehazado la petición de la acusación particular de establecer una orden de alejamiento respecto a los familiares de la víctima, así como el hecho de prohibirle establecer su domicilio en el mismo barrio de Pamplona en el que ellos residen. Tampoco entiende el tribunal justificada la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del país.

Según la Audiencia, en el presente caso “concurren las condiciones para que se le suspenda la pena de prisión impuesta en la presente causa, por cuanto la pena no es superior a dos años de prisión, los antecedentes penales que figuran en su hoja histórico penal son cancelables y no tiene relación con la presente condena (uno es de 2010 por un delito de falsedad y otro de 2012 por violencia machista) y si bien no ha satisfecho la responsabilidad, sí que ha asumido el compromiso de abonarla en los plazos fijados, caso de no aceptarse su calendario de pago”.

Sobre las prohibiciones solicitadas de que no se aproxime a la familia de la víctima y que no se pueda poner en contacto con los mismos, la Audiencia considera que no puede imponer dicha orden de alejamiento al condenado. El tribunal señala que el veredicto del jurado popular que juzgó los hechos ya decía que “el acusado y la víctima no se conocían previamente, por edad, aficiones y lugar de residencia era casi imposible que coincidieran. No había ocurrido nada entre ellos con anterioridad, ni se observa tampoco la presencia de indicador alguno acerca de que se cierne un riesgo sobre la familia de Daniel”. Y asimismo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ya rezaba que, en el caso de que se le impusiera una pena de prohibición de residir en Pamplona, “como toda pena su aplicación ha de ser justificada y no concurren circunstancias objetivas, y que pudieran ser muy gravosas para el acusado, no constando que las partes se conocieran previamente. Sin que exista una coincidencia o proximidad de vida, trabajo o interés en común que justifique la medida, ni sea verosímil un riesgo en la familia del fallecido”.

Por ello, la Audiencia responde ahora que “no constando ni alegándose ninguna circunstancia novedosa que haya ocurrido desde dichas resoluciones y hasta la fecha no procede la fijación de las obligaciones propuestas”. 

Acerca de su expulsión, según consta acreditado, el condenado, de origen peruano, tiene residencia legal en España y pese a que en su hoja histórico penal evidencia la comisión de dos antecedentes, los mismos son cancelables,. De dichos datos, unidos a la aportación de contrato de trabajo y de alquiler, se infiere la estancia estable desde hace años en España, por lo que valorando que la pena impuesta no excede del duplo del límite en el que la pena no puede ser sustituida; estimados que no procede la sustitución de la misma por la expulsión”.

EL DOLOR DE LA FAMILIA La acusación particular presentó recurso de súplica contra la resolución de la Audiencia, cuestionando que a los familiares de Daniel de la Fuente no se les concediera una protección en forma de orden de alejamiento del condenado. Decía la letrada que “los familiares de la victima que han sufrido una gran pérdida y el hecho de ver al penado en las inmediaciones de su vivienda les supone un daño emocional muy importante, de tal forma que tanto la madre como el hermano del fallecido evitan salir a la calle para no encontrarse a la persona que mató a su hijo y hermano”. 

De hecho, explicaba que el padre se había encontrado con el homicida de su hijo en un supermercado esta misma semana y que “ha estado tres días sin dormir, pues cruzarse con la persona que quitó la vida de su hijo es una situación que emocionalmente tiene demasiado peso. Es más, el homicida estaba en el supermercado con su hija, mientras mi patrocinado no podrá ir nunca más con su hijo a ningún lado. Esta circunstancia de ver, comprobar y observar que el homicida disfruta el tiempo con su hija, mientras mi patrocinado no podrá hacerlo más, supone un daño añadido e inmenso que se suma a la pérdida de un hijo por causa violenta”.

Por ello, exigía la abogada, “esta situación debe ser tenida en cuenta por la Sala, se debe proteger a estas víctimas que es evidente lo que han sufrido y la legislación otorga medios suficientes para que esta protección se lleve a cabo, ahora debe ser la Sala la que acuerde proteger a esta familia y no dejarles desamparados en su dolor, sino entenderlo y darles la protección que tanto en el Código Penal como el Estatuto de la Víctima se prevé”. Sin embargo, la Audiencia desestimó la petición de la acusación y fijó el mismo criterio.