El Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona ha concedido la incapacidad permanente total a un camionero navarro autónomo que conducía un tráiler de gran tonelaje y que padece desde hace años apnea del sueño, una patología crónica que le impide desempeñar de manera segura su profesión habitual y que se le había desarrollado ya en un grado severo.

El órgano judicial ha estimado la demanda del transportista, defendido por la abogada Berta Sanz Corretgé, de BSC Abogados, y declara al actor en dicha situación de incapacidad para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 75% y con efectos económicos retroactivos desde mayo de 2024. La resolución ya es firme.

El trabajador, de 64 años, presentó un expediente de incapacidad permanente ante la Seguridad Social en mayo de 2024 y el INSS desestimó su reclamación por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Sin embargo, la abogada del camionero interpuso la demanda en el juzgado y alegaba que en la actualidad padecía como dolencias SAOS (Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño) muy severo, con repercusión oximétrica muy grave (disminución de niveles de oxígeno en sangre). Relataba además que persiste en el demandante la hipersomnia diurna importante, es decir, que padece un trastorno del sueño caracterizado por una somnolencia excesiva durante el día.

Mantenida atención y elevados requerimientos físicos y psíquicos

De esta forma, alegaba en la demanda que presentaba limitación para actividades de riesgo o que impliquen altos niveles de atención o concentración tales como la conducción de vehículos a motor que exijan una mantenida atención y elevados requerimientos psíquicos e intelectuales con importante contenido. Debido a sus padecimientos, el transportista se dio de baja en la actividad de transportes de mercancías por carretera en septiembre de 2025.

La jueza entiende que el demandante no merece una incapacidad absoluta porque “subsiste claramente un resto de capacidad laboral compatible con la realización de trabajos con horarios flexibles, pausas frecuentes, en los que posibilite cambios de turno o no impliquen la realización de actividades de riesgo como la conducción de vehículos de motor. “El acceso al mundo laboral no está cerrado, pero sí limitado” para el demandante, dice la sentencia.

No puede hacerlo en las debidas condiciones

La resolución prosigue con el reconocimiento de la incapacidad total porque “las dolencias que le afectan sí que son tributarias de la prestación en cuanto que no le permiten realizar en las debidas condiciones de profesionalidad y eficacia las tareas que integran el núcleo básico y fundamental de su profesión de conductor, con los requerimientos psicofísicos anudados al desarrollo de la misma”.

Así, da por probado “el cuadro de limitaciones funcionales” que constan en el informe médico pericial en cuanto a la apreciación de que se halla limitado para actividades de riesgo como la que desempeña y que una actividad como la conducción de un camión de gran tonelaje se encuentra claramente contraindicada. “Todo ello conforma un cuadro clínico residual con repercusión funcional y que resulta incompatible con el desempeño de sus tareaeas habituales, que comprende requerimientos incompatibles”.

El Síndrome de Apneas-Hipopneas del Sueño (SAOS) es un trastorno respiratorio que se produce durante el sueño y que se caracteriza por paradas repetidas de la respiración o respiraciones superficiales, lo que provoca una disminución del oxígeno en sangre y una fragmentación constante del descanso nocturno. Cuando el SAOS es severo, como en el caso analizado, sus consecuencias van mucho más allá del simple cansancio. Entre los síntomas más relevantes se encuentran la somnolencia excesiva durante el día, episodios de sueño involuntarios, falta de concentración y atención, disminución de los reflejos, cefaleas matutinas, fatiga crónica y riesgo cardiovascular elevado.

Condiciones psicofísicas de un profesional del transporte

La letrada Berta Sanz Corretgé añade que “el desempeño profesional como camionero de gran tonelaje exige unas condiciones psicofísicas muy concretas. No se trata únicamente de conducir, sino de mantener un nivel constante de atención y vigilancia, reaccionar de forma rápida ante imprevistos, permanecer en sedestación prolongada, manipular cargas en determinadas fases del trabajo, asumir largas jornadas y trayectos prolongados y garantizar la seguridad vial propia y ajena.

En el caso analizado, el trabajador no podía manejar cargas, ni mantenerse en bipedestación ni sedestación mantenida, lo que ya de por sí dificultaba gravemente el ejercicio de la actividad. Pero, además, la presencia de hipersomnia diurna persistente convertía la conducción de un vehículo de gran tonelaje en una actividad objetivamente peligrosa. El riesgo no era, por tanto, solo para el propio trabajador, sino también para terceras personas, un elemento que los tribunales valoran de manera especialmente estricta en este tipo de profesiones.