Su principal defensa era que no conocía la norma, es decir, que pensaba que tener relaciones sexuales con una niña de 13 años "era una conducta lícita y correcta", que incluso "no ocultó la relación a personas próximas" y que sus rasgos de "inmadurez y los indicadores de inteligencia normal-baja le dificultan evaluar las consecuencias legales de sus actos". Este alegato lo formulaba la defensa de un vecino de la Ribera de Navarra, de origen ecuatoriano y que tenía 36 años y tres hijos. El hombre decía desconocer que la edad de consentimiento sexual en España se había elevado en el año 2015 de los 13 a los 16 años, con lo que cualquier menor de 16 años no puede dar su consentimiento válido para tener relaciones sexuales y, de darse, esta actividad podría considerarse como un delito sexual. Pero él argumentaba que al desconocer dicha legalidad no había cometido abuso alguno. La única excepción, que es por donde encaminó el abogado del procesado su defensa, es que el autor sea una persona próxima al menor en cuanto a edad y madurez.

LA CONDENA

Pero los argumentos del acusado, que ya fueron desestimados por la Sección Primera de la Audiencia navarra y por el TSJN, han vuelto a ser refutados por el Tribunal Supremo (TS). De esta forma, le confirma una condena de diez años de prisión por un delito continuado de abuso sexual, además de decretar una orden de alejamiento respecto a ella y a su madre durante 15 años y a ocho años de libertad vigilada. Del mismo modo, tendrá que indemnizar a la víctima con 12.000 euros.

UNOS HECHOS DE 2016

La sentencia refleja que el procesado residía en agosto de 2016 alquilado en una habitación junto a una mujer y sus hijas. Así, el acusado comenzó una relación con una de ellas, de 13 años de edad, cuando el procesado contaba con 36 años. Durante el tiempo que se prolongó esa relación, desde agosto de 2016 a abril de 2017, "fueron numerosos los actos sexuales completos realizados en dicho domicilio por ambos". La menor ha recibido tratamiento psicológico tras los hechos.

El Supremo le responde al encausado que "para evaluar si una conducta debe, o no, ser reprochada o reprochada menos de lo que prevé la norma penal cuando el autor invoca que ignoraba su ilicitud no hay que estar tanto a si tenía, o no, una conciencia subjetiva de ilicitud. Debe atenderse, sobre todo, a si pudo conocer la ilicitud si se hubiera esforzado suficientemente en identificar las razones públicas que regulan el conflicto concreto", reprende la sentencia. Añade que "no identificamos que el procesado contara con buenas razones para estar convencido de que su conducta era lícita. No lo es, desde luego, la invocación al origen nacional del recurrente y al hecho, según se afirma, de que en la República del Ecuador las relaciones sexuales se inicien a edades más tempranas que en España".

"Difícilmente puede argüir sólidas razones de error sobre la licitud del acceso sexual a una persona de 13 años quien con 36 años es además padres de tres hijos"

Javier Hernández - Ponente de la sentencia del Tribunal Supremo

Y sobre esta línea, prosigue la resolución que, "tal dato (que en su país se originen relaciones a más corta edad) en modo alguno supone que el potencial de reconocimiento exigible al procesado venga delimitado y condicionado de forma exclusiva por los estándares y costumbres de dicho País. Su experiencia vital se nutre no solo de elementos de autorreferencia grupal o de origen nacional sino de otros más generales y comúnmente compartidos".

FORMA PARTE DE UNA SOCIEDAD

Así, el Supremo recuerda que el acusado residía en España desde hacía 18 años, trabajaba y había mantenido distintas relaciones familiares. Por ello, "reúne todos los indicadores de integración social, cultural y relacional comunes a cualquier otra persona, miembro de esta sociedad. No hay ninguna razón mínimamente atendible que permita considerar que el recurrente no participara de la esfera de lo socialmente cotidiano o que tuviera dificultades cognitivas o culturales para aprehender el especial valor que social y normativamente se otorga a la libertad e indemnidad sexual. En particular, de las personas menores de edad".

Por ello, concluye el Supremo, "difícilmente puede argüir sólidas razones de error sobre la licitud del acceso sexual a una persona de 13 años de edad quien, con 36 años, es, además, padre de tres hijos y una de edad similar a la víctima". "No tenemos ninguna razón para plantearnos que el acusado ante una manifiesta y desproporcionada diferencia de edad carecía de condiciones para despejar con prudencia si el derecho contemplaba como legítimo mantener relaciones sexuales plenas con una niña de trece años".

Incluso, añade la sentencia, que ya una mujer le advirtió de sus comportamientos con la menor y por lo tanto "dispuso de información significativa. Advertencia que ni le hizo recabar información ni cesar en la propia relación". El acusado se mostró sin embargo "indiferente" respecto a si mantener relaciones sexuales con una menor de 13 años estaba permitido por la norma. Y" esa indiferencia le priva, como apuntábamos, de razones bastantes para invocar error penalmente significativo en su conducta".

El Alto Tribunal se refiere también a que la sentencia "no cuestiona que el acusado tuviera rasgos de inmadurez personal, pero es obvio que ello no significa que su nivel se equipare al de una niña de 13 años, aunque esta, a la luz de su desarrollo, pueda considerarse madura. Insistimos, para comparar y equiparar niveles de madurez no puede prescindirse de los respectivos grados de desarrollo alcanzados. En el caso, las experiencias vitales de uno y otro, marcadas por una diferencia de edad de 23 años, determina un profundo diferencial en el desarrollo y, en esa medida, alejan toda expectativa de proximidad madurativa. No es asumible que una menor de trece años pueda ejercer plenamente su autonomía personal y sexual frente a una persona de 36, padre de tres hijos, que decide entablar una relación personal y sexual".