Estaba a punto de amanecer, eran las 6.40 horas del 27 de agosto de 2020, cuando un conductor circulaba por el kilómetro 7,4 de la carretera NA-5330, en término de Santacara, y se llevó un susto gordo. Un jabalí irrumpió en la calzada y chocó contra el vehículo. El animal falleció y el coche sufrió daños cuya reparación alcanzaron los 2.028 euros.

El accidentado acudió a los juzgados para reclamar que dicha cantidad económica le fuera abonada por la asociación de cazadores de Santacara, responsable del coto de caza en cuyos límites se produjo el siniestro y entendiendo que aquel día estaba autorizado para la caza del jabalí y que ese hecho había influido a la hora de que el animal se desviara hacia la carretera.

La asociación se opuso a la demanda y alegó que el accidente se produjo siendo todavía de noche (alegaron que amanecía a las 7.20 horas), cuando está prohibida la caza, y a una hora en la que los jabalíes están comiendo en el campo y vuelven a sus encames en la reserva natural de la laguna de Pitillas. “No hay relación entre el atropello y la acción de batidad de caza”. Añadieron que dado el calor que hacía esos días, iniciaron la batida a las 18.00 horas, once horas después del siniestro, y que en la zona de la carretera existe una señal de “cuidado paso animales en libertad”, que el conductor debió haber respetado.

VERSIONES Y RAZONES

Escuchada la controversia entre las partes, la jueza de Primera Instancia e Instrucción 1 de Tafalla ha resuelto que “no ha quedado acreditado que los daños del vehículo fueron causados de manera directa por la actuación de una batida de caza”. “No queda acreditadaa la responsabilidad del coto. Dicho jabalí pudo haber salido del coto de caza de Santacara, de la Laguna de Pitillas o de cualquier otro coto cercano”.

La sentencia añade que la zona donde se produjo el accidente “es una zona donde existe peligro por el acceso de animales en libertad”. Así, detalla, que “es posible que el jabalí apareciera proveniente de la actividad de caza del coto, esto no ha acreditado de manera suficiente. Ni siquiera quedó claro –según la jueza– a qué hora se efectuó aquella actividad caza aquel día. El demandante supuso que se hizo una hora antes del amanecer, mientras que el coto alegó que fue horas antes del accidente. Y no consta prueba que acredite una u otra versión”. 

Así las cosas, la jueza recuerda que los conductores deben adaptarse a las circunstancias de tráfico por el lugar por el que circulan y que, por tanto, “ello requiere observar con atención rigurosa y dominio del estado de la circulación. Esa norma no se cumplió del todo por parte del conductor, pues al ser advertido por señales de peligro, no pudo frenar a tiempo su vehículo y evitar la colisión con el animal”.