Intentar evadirse de la responsabilidad en la producción de un accidente de tráfico es una tentación cada vez mayor, a la que claudican cada vez más personas conductoras en Navarra. La Policía Foral ha contabilizado sólo en el primer cuatrimestre de este año casi tantos casos como los que se registraron en todo 2021.

El deseo de no ver penalizada la renovación de un seguro, de evitar una posible denuncia por infringir algún precepto de la normativa de tráfico, o aún peor, tratar de escabullirse de posibles responsabilidades penales en el caso de haber incurrido en algún ilícito penal al causar un siniestro de circulación con heridos o fallecidos, son motivos que impulsan a más personas a no cumplir con la obligación legal de notificar un accidente o permanecer en el lugar en el momento que se produce.

Así lo expone Dabid Montorio Soria, subinspector del Área de Tráfico de la Policía Foral, que desde 2021 contabiliza 129 casos en los que el conductor responsable de un accidente de tráfico se marchó del lugar. En concreto, en el año 2021 se registraron 41 accidentes en los que el posible causante se dio a la fuga o abandonó el lugar sin proporcionar sus datos; en 2022 fueron 51; y en los cuatro primeros meses de este año ya son 37.

Más en verano

Los meses de verano son los que concentran mayor número de este tipo de situaciones, según las estadísticas de la Policía Foral. “Coincide con los meses en los que hay mayor tránsito de vehículos”, ratifica Dabid Montorio, que destaca que la PA-30 (Ronda de Pamplona) y la N-121-A (Pamplona-Behobia) son las vías donde más incidencias con fuga se han producido este año.

De los 37 casos registrados en el primer cuatrimestre, dieciséis tuvieron lugar en abril (1 en la demarcación de Alsasua, 2 en la Elizondo, 1 en la de Estella-Lizarra, 9 en la Pamplona, 2 en la de Tafalla y 1 en la de Tudela), lo que convierte a este mes en el que más abandonos de lugar del accidente o fuga ha aglutinado en tiempos recientes, con la consiguiente preocupación que ello genera.

Implicaciones legales

Dabid Montorio explica que “desde el punto del vista del Derecho, cuando hay un accidente, ya sea contra una farola, un árbol o un coche aparcado, debemos comunicar el accidente a la Policía en el mismo momento o lo antes posible. Es obligatorio por ética, moralidad y legalidad”, recalca.

En este sentido expone que la omisión de esta obligación, en el caso más leve, supone la comisión de una infracción administrativa del Reglamento General de Circulación, que contempla una multa de 200 euros. “Estamos obligados a identificar al conductor o titular del vehículo, y a colaborar con la Policía”, subraya.

Si el accidente no sólo se salda con daños materiales, sino que se ocasiona lesiones a una persona constitutivas de delito, es decir, lesiones que requieren una atención quirúrgica, abandonar el lugar del accidente adquiere tintes penales. En este sentido, si en la producción del accidente concurre una imprudencia, el Código Penal contempla penas de entre 6 meses y 4 años de prisión. De no ser así, es decir, si el accidente es fortuito y no concurre consumo de alcohol, drogas, exceso de velocidad, u otra circunstancia agravante, las penas previstas son de 3 a 6 meses de cárcel.

La omisión, otro delito

El delito de abandono de lugar es distinto del delito de omisión del deber de socorro, que es el que se comete cuando una persona observa a otra que está en una situación de peligro manifiesto y grave y no la ayuda ni pide asistencia. El Código Penal prevé multa de 3 a 12 meses.

No obstante, la persona que provocó el accidente fortuitamente es la misma que omite el deber de socorro, las penas previstas son de 6 a 18 meses de prisión, y si el accidente se produjo a causa de una imprudencia, la omisión del deber de socorro se castiga con pena de 6 meses a 4 años de prisión.

Al respecto, Montorio explica que hay una diferencia básica entre el delito abandono del lugar del accidente y el delito de omisión de socorro. “El delito de abandono del lugar del accidente solo puede cometerlo el responsable del siniestro, mientras que el delito de omisión de socorro lo puede cometer cualquier persona, también un pasajero del vehículo causante del accidente”.

Por otro lado, en el caso de la omisión del deber de socorro la víctima tiene que estar desamparada. Es decir, que la víctima no está recibiendo asistencia cuando la necesita ni puede salir de la situación de peligro por sus propios medios. Sin embargo, este requisito no es exigible en el abandono del lugar del accidente, ya que se comete el delito incluso aunque la víctima esté siendo atendida.