Un vecino de Pamplona de 31 años y de origen ecuatoriano ha sido condenado en la Sección Primera de la Audiencia a 13 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual cometido sobre una menor, hija de unos amigos íntimos y con la que tenía una relación familiar. Los hechos se sucedieron durante siete años, desde que la niña tenía 9 años hasta que cumplió 16. El tribunal le impone además diez años de libertad vigilada y una indemnización de 80.000 euros por los daños morales causados a la víctima. Es recurrible.

Los hechos probados de la resolución recuerdan que la familia del acusado y la madre de la niña tenían una relación de amistad muy estrecha, practicamente familiar y de hecho también tuvieron una relación laboral al trabajar la madre de la víctima en un negocio del procesado. Por ello, dice el fallo, el acusado mantenía con la menor una relación similar a la de padre-hija, que se extendía al ámbito educativo, de ocio, que llevó a evolucionar a una situación de control de la menor, imponiéndole horarios, supervisando sus redes sociales y demás actividades. Cuando tenía 9 años, el acusado llevó a la niña a casa de su madre, la metió en su habitación y la violó por vez primera. Tales hechos se repitieron en varias ocasiones hasta que el procesado regresó a su país en 2018. Un año después regresó, y compartió vivienda con la menor y con su madre. De esta forma, comenzó otra vez a agredir sexualmente a la menor repetidamente, “conociendo la edad que tenía, hechos que se desarrollaban en la casa cuando la madre trabajaba”. En algunas ocasiones, el acusado incluso le facilitaba a la chica la píldora del día después y le realizaba tests de embarazo. Los hechos continuaron hasta abril de 2022, fecha en la que la menor ya no aguantó más, sufría ataques de ansiedad y se encontraba mal. Fue entonces cuando le dijo a su madre que quería que el procesado se fuera de casa. La chica contó los hechos a su padrino y su amigo no se atrevía a revelarlo a su madre por miedo a que sufriera. La sentencia expone que “la víctima mantenía con el acusado una relación cuasi familiar, le llamaba tío, fingiendo en las relaciones con terceros una normalidad por miedo a que se descubrieran los hechos, hacía como si no pasara nada. Ella no sabía cómo decírselo a su madre”. Como consecuencia de los hechos, la menor presenta sintomatología depresiva, de ansiedad, ira y dificultades de concentración y atención.

LAS PRUEBAS

Respecto a la verosimilitud del testimonio, la Sala recuerda que en base a la prueba pericial psicológica que “no tiende a exagerar las supuestas conductas de agresión sexual. Las conductas del abuso se inician en la infancia y no sabe cómo reaccionar a las mismas, y en el segundo periodo, ya en la adolescencia, no sabe cómo salir de la situación de agresión sexual. Esto es característico en los menores que sufren agresiones de manera cronificada e inicio en edad infantil. No se han encontrado motivos para denunciar en falso ni ganancia secundaria a dichas denuncias. No cuenta los hechos a su madre por temor a no ser creída y para no generarle preocupación”. No haber contado los hechos por miedo a hacerla sufrir “integran un elemento corroborador de sus manifestaciones con relevancia para alcanzar la fuerza de la prueba”. La perito explicó que en el testimonio de la menor apreció “consistencia, coherencia en sus declaraciones y no exageración”.

La resolución expone que el acusado “incurrió claramente en un grave atentado contra la indemnidad sexual de la menor, habiendo perpetrado actos de naturaleza sexual, empleando intimidación o violencia sobre la víctima para conseguirlo”.