El Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona ha estimado la demanda interpuesta por una víctima de violencia de género en Navarra que había convivido con su pareja durante siete años pero que en ningún momento se había constituido como pareja de hecho inscrita en un registro oficial, requisito que por ley resultaba imprescindible para acceder a este tipo de solicitudes. Ha habido diferentes resoluciones en varias partes del Estado con criterios contradictorios al respecto, pero la de ahora es la primera sentencia estimatoria que se conoce en Navarra. La demandante ha sido defendida por la abogada pamplonesa Lorena Pastor Benito.

Debido a la carencia de dicha inscripción, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había desestimado su reclamación por no ser la relación de la demandante con el fallecido ninguna de las que puedan dar lugar a una pensión de viudedad, debido a que no se constituyeron como pareja estable en ninguno de los registros específicos. La titular del Juzgado de lo Social 4 de Pamplona estima pertinente la demanda, le reconoce una pensión equivalente al 52% de una base reguladora de 3.488,66 euros en 14 pagas anuales con efecto desde 2021. La sentencia es recurrible ante el TSJN.

La resolución recoge que la demandante y el fallecido convivieron juntos como pareja, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por lo menos desde mediados de 2014. Poco más tarde, empezaron a residir en Navarra. No se formalizaron como pareja de hecho y la demandante fue víctima de violencia de género, hecho constatado en un atestado de la Policía Foral que sirvió para que el juzgado de Violencia sobre la Mujer, confirmado por la Audiencia navarra, dictara una orden de protección integral sobre la mujer con la prohibición al hombre de acercarse a su pareja. Sin embargo, el asunto archivó el procedimiento penal al haber fallecido el denunciado poco después.

La perspectiva de género, en la aplicación de las leyes

En numerosas sentencias del Tribunal Supremo (TS) se ha venido exigiendo la acreditación de la “existencia de pareja de hecho”, bien mediante “inscripción en registro específico” de parejas de hecho, bien mediante “documento público en el que conste la constitución” de la pareja, lo que refleja la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión en litigio a las parejas de hecho regularizada.

Sin embargo, la jueza recuerda que en el presente caso “el hecho de que la que pretende ser beneficiaria de la prestación sea víctima de violencia de género es de importante relevancia y que debe utilizarse como pauta interpretativa a tenor, principalmente de lo establecido en la LO 3/2007, la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”. Como recoge la ley, la igualdad de trato es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal,se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas”. Así, el juzgado navarro tiene en cuenta una sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS) ha procedido a aplicar este criterio de interpretación de la perspectiva de género y considera que dicha interpretación se debe aplicar a este caso.

Así, la jueza entiende que la situación de violencia de género impone una interpretación de la norma que exima del cumplimiento estricto de los requisitos formales para el acceso a la pensión de viudedad (en este caso, la inscripción en un registro público). De este modo, explica que “el requisito del registro es legalmente constitutivo de la situación de la pareja de hecho, pero para que sea exigible es presupuesto ineludible que se dé la posibilidad del cumplimiento, que en este caso entendemos no concurre, por la especial situación de la actora de haber sido víctima de violencia de género”. Por ello, afirma que “se impone juzgar con perspectiva de género, lo que implica detectar si en un determinado conflicto jurídico está influyendo la existencia de un estereotipo de género y una vez constatado, erradicarlo de la aplicación o interpretación de la norma compensando el desequilibrio que haya podido ocasionar en el supuesto”.

Por último, la resolución recoge también una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de enero de 2023, donde “aunque los elementos de enjuiciamiento no son los mismos”, en la referida sentencia “sí apunta un elemento, que si bien no se constituye en uno de los argumentos decisorios, lo señala como algo a considerar, diciendo tomar nota del argumento de las demandantes de que, estadísticamente, las pensiones de supervivencia se conceden generalmente a las mujeres que se encuentran con mucha más frecuencia en una situación desventajosa o vulnerable de dependencia financiera de sus parejas y necesitadas de prestaciones sociales tras el fallecimiento de su pareja, lo que es relevante en la evaluación de la carga que tuvieron que soportar”.

Una sentencia anterior del mismo juzgado ya resultó novedosa. El juzgado que ha reconocido una pensión de viudedad a una víctima de violencia de género sin estar inscrita en el registro de pareja de hecho ya había dictado este año otra sentencia novedosa en la materia. Era sobre el caso de una mujer navarra que se separó hace 26 años, justo un mes después de haber denunciado que era víctima de violencia machista por parte de su pareja en un procedimiento que finalmente resultó con la absolución del hombre. Formalizó su divorcio en 1997 y su exmarido falleció en 2019. Cinco meses después de que falleciera, la mujer solicitó la prestación de viudedad y la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) desestimó su petición. Sin embargo, el juzgado falló en favor de la demandante y el TSJN confirmó la resolución en el mismo sentido.