El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha elevado en 1 año y 3 meses más, hasta un total de 22 años de prisión, una condena impuesta el pasado enero por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un hombre, natural de Ecuador, que maltrató, abusó y agredió sexualmente a dos menores de edad de su misma nacionalidad.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera que en la agresión sexual continuada sufrida por una de las hermanas no solo hubo prevalimiento, como sostuvo la Audiencia Provincial, sino también intimidación, en este caso ambiental, por la opresión vivida en el domicilio. En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala ratifica las indemnizaciones fijadas por la Audiencia, de forma que el encausado tendrá que abonar 60.000 euros a una de las víctimas y 12.000 a la otra.

El Tribunal Superior mantiene los hechos probados en la sentencia de instancia. La madre y las dos menores, una nacida en abril de 2004 y la otra en marzo de 2006, desde enero de 2015 hasta mayo de 2016 se trasladaron a vivir al domicilio del procesado, quien convivía con su esposa, la hija de ambos y una estudiante.

 La madre de las víctimas le alquiló al inculpado y su mujer una habitación para sus hijas ya que ella tenía que marcharse, por razones laborales, a residir en un pueblo. Les dejó a las niñas a su cargo a cambio de una remuneración.

 Al inicio, la convivencia se desarrolló con normalidad, “pero con el tiempo el acusado empezó a tratar a las niñas de forma diferente, más rigurosa, y posteriormente de forma agresiva, aprovechándose de que no estaba la madre presente y de la relación de confianza y de la vulnerabilidad de las menores”, recoge la sentencia.

 Además de proferir expresiones y descalificaciones reiteradas hacia su madre, golpeaba a las menores, a las que, al mes de convivencia en el domicilio, las obligó contra su voluntad a realizar actos sexuales.

Las hermanas no hablaron en ningún momento entre ellas de los actos a los que les sometía el inculpado, creyendo cada una que esos comportamientos no se los hacía a la otra hermana, y tan sólo comentaban los golpes y las expresiones descalificatorias hacia su madre que les profería.

La convivencia cesó en mayo de 2016 al trasladarse la madre junto con las niñas a otra vivienda. En marzo de 2021, una de las menores sufrió un ataque de ansiedad en el colegio al recordar los abusos sufridos y le contó a una profesora lo que le había sucedido cuando tenía 8 años.

Clima de violencia sobre las niñas

Por estos hechos, la Sección Primera de la Audiencia de Navarra impuso las siguientes penas: 11 años y 3 meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años con prevalimiento, por aplicación de la Ley Orgánica 10/22 (por ser más favorable); 5 años y 6 meses de prisión por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años con prevalimiento; y 2 años de prisión por cada uno de los dos delitos de maltrato habitual.

Esta sentencia fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra tanto por la defensa como por la acusación particular. El fiscal se adhirió parcialmente al recurso interpuesto por la acusación respecto de los hechos sufridos por la menor nacida 2006.

La Audiencia Provincial expresó sus dudas de que las agresiones sexuales padecidas por esta menor se hubieran perpetrado mediante intimidación, por lo que se inclinó en favor del reo.

La Sala de lo Penal del TSJN, sin embargo, aprecia la intimidación. Para los magistrados, así lo acaba reconociendo la propia Audiencia Provincial cuando en su sentencia concluye, de manera totalmente contundente, que el acusado ejerció “una superioridad en todos los aspectos sobre las menores”, creando un clima de violencia sobre las niñas (…), a las que sometió con la amenaza de que “si no accedían a sus propósitos se lo haría a la otra hermana”, lo que (…) determinó la aceptación de tales actos para evitar un sufrimiento ajeno, a la otra hermana”.

Según los jueces, las menores se vieron sometidas a una “coacción” psicológica. “Claro queda, por tanto, que intimidación existió en el caso que ahora nos ocupa. Al menos, en el sentido de ‘intimidación ambiental en el hogar en delitos contra la indemnidad sexual de los menores’ a la que recientemente se ha referido nuestra jurisprudencia”, destacan.

 Respecto de los hechos padecidos por la más pequeña de las hermanas, el Tribunal reitera que “existió efectivamente una situación de intimidación seria, grave y determinante del consentimiento forzado de la menor que, en cuanto que manifiestamente reiterada en el tiempo, puede considerarse, además, previa e inmediata respecto de todas y cada una de las agresiones sexuales que siguieron a la primera de ellas”.

 Así, explican los magistrados, cabría hablar de prevalimiento respecto de la primera y de intimidación respecto del resto de agresiones sexuales por ella padecidas: “Y es que, como hemos tenido ocasión de señalar con anterioridad, por parte de nuestra jurisprudencia ‘no se excluye que, en el marco de unos mismos hechos que se han iniciado desde una situación de dominación, la conducta del autor se desarrolle de forma que llegue a constituir una auténtica intimidación’”.