La Sección Primera de la Audiencia ha condenado a un vecino de Navarra de 37 años de edad y de origen africano a 13 años de prisión por haber violado en su piso a una menor de 14 con la que había trabado amistad después de que esta se escapara de su casa y de un centro. Al acusado se le condena a diez años por una agresión sexual debido a la fuerza empleada para consumar la penetración y a otros tres años por abuso sexual debido a que en otro episodio anterior sometió a tocamientos a la víctima. Le imponen alejamiento y prohibición de comunicarse con la víctima durante 17 años, otros cinco años de libertad vigilada y una responsabilidad civil de 10.000 euros para reparar los daños morales causados a la víctima. La defensa del procesado trató de alegar que la menor le había mentido en cuanto a su edad y que le dijo que tenía 17 años. El tribunal no cree al acusado y sí lo hace con la víctima, que le manifestó que tenía 14 años varias veces, y además, añade la Audiencia, “concurre un dolo directo en el acusado en relación con la edad que tenía la menor pues esta se lo manifestó, pero si alguna duda surge sobre ese dolo directo, concurriría en todo caso un dolo eventual o dolo de indiferencia por parte del acusado”. Dice la Sala que este procesado no fue lo suficientemente diligente para constatar la edad de la víctima, lo que le hubiera permitido conocerla sin ninguna duda, dicha edad le resultó indiferente y que el Supremo tiene zanjado en casos similares que el desconocimiento de la edad debe ser probado por quien alega tal exculpación e irresponsabilidad, pues se trata de una circunstancia excepcional que debe de quedar acreditada el hecho enjuiciado. Por último, aclara que por la propia fisonomía de la víctima, además de por haberle manifestado su edad, “la conclusión no puede ser otra que el acusado tuvo que conocer que era menor de 16 años”.

Los hechos probados acreditan que el acusado se encontró de forma casual en verano de 2021 con la menor, cuando esta tenía 14 años. Fue entonces cuando le preguntó si estaba sola y le ofreció a llevarla a su casa, lo que ella aceptó porque había tenido una discusión con su madre. Cuando llegaron al piso, la víctima manifestó que quería estar en el salón, pero el procesado le dijo que no era posible y le metió en su habitación. Estuvieron hablando durante un rato y, luego, el acusado se acercó a la menor y le efectuó diversos tocamientos pese a que la menor le dijo que la dejase.

Más tarde, en octubre del mismo año, la joven se había fugado del centro de acogida donde se encontraba y contactó con el acusado, que la recogió en coche y la llevó a su domicilio. Una vez allí, ella le pidió un ordenador y al poco tiempo él se marchó y ella se quedó durmiendo. Una vez que se levantó, después de que el procesado regresara, este se tumbó en el dormitorio. Fue entonces cuando ella le manifestó de forma clara que no quería tener relaciones sexuales y él insistió hasta cometer finalmente la agresión, usando la fuerza y la envergadura pese a que ella intentó apartarlo varias veces. La víctima sufre diversos indicios de malestar emocional propios de una víctima que sufre sintomatología postraumática.

La Audiencia recalca que “no existe ningún dato que permita poner en duda el testimonio de la denunciante” y no tenía al formular la denuncia ningún ánimo de perjudicar al acusado. También aprecia verosimilitud en el relato de la menor y persistencia en las declaraciones. “En modo alguno se refleja de este relato que las relaciones de contenido sexual relatadas por la menor fueron consentidas, cuestión por demás irrelevante dada la edad de la menor respecto del ilícito penal, pero sí respecto de la conducta agravatoria por uso de violencia”, afirma la sentencia. l

cuestión jurídica

l Sobre la edad de la menor. El acusado actuó con dolo directo por haber agredido a la víctima sabiendo que tenía 14 años y, si no lo sabía, incurrió en un dolo eventual o indiferente.