El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado en un año y 6 meses de prisión, de 14 a 12 años y 6 meses, la pena impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un vecino de Azagra que en febrero de 2021 intentó asesinar a su pareja a golpes.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN aprecia la concurrencia de la atenuante de confesión, como reclamaba la defensa, puesto que el procesado procedió a reconocer los hechos antes de que el procedimiento se dirigiese contra él.

El Tribunal explica que el encausado acudió a entregarse a la Policía Foral, ante cuyos agentes manifestó, “libre y espontáneamente, que creía haber matado a su mujer”, y ofreció los detalles esenciales de su acción.

Para la Sala, el problema surge en determinar si, hecha esta confesión, la aplicación de la atenuante deviene inexcusable o si, por el contrario, se exige un comportamiento adicional por parte del culpable, en el sentido de que ha de seguir colaborando con los investigadores del caso.

En el supuesto enjuiciado, el Tribunal Superior valora cuatro aspectos determinantes para apreciar la concurrencia de esta atenuante.

En primer lugar, que confesase su acción antes de iniciarse el procedimiento contra él. “La circunstancia de haberse demorado o de no haber reclamado los servicios médicos de urgencia, tienen su valoración en otros aspectos de la responsabilidad, como el ya examinado del desistimiento, pero a los efectos de la aplicación de la atenuante que estamos estudiando resultan irrelevantes”, subrayan los magistrados.

La confesión, además, fue acompañada de información sobre las circunstancias de la agresión, sobre la barra empleada para el ataque, sobre el modo de acceder a su domicilio, así como permitiendo que se le hicieran las pruebas necesarias para la obtención de su ADN, etc., tal como hicieron constar los agentes policiales que declararon en el juicio oral.

Asimismo, en tercer lugar, en dicha confesión no se indujo a ningún error ni se mintió ni se ocultaron elementos relevantes para la investigación.

Y, por último, esa confesión hizo que la Policía activase inmediatamente los servicios médicos de urgencias, cuya actuación impidió que la víctima falleciese.

El acusado mantenía una relación afectiva o sentimental análoga a la conyugal con la víctima. Ambos convivían en una vivienda de Azagra, piso adquirido durante la relación sentimental.

A finales del verano del año 2020, la relación de la pareja estaba totalmente deteriorada. En esa época ambos eran conscientes de la ruptura de la relación, y la propiedad del piso era una fuente constante de discusiones y enfrentamientos entre ellos. La pareja dormía en habitaciones separadas desde finales del verano.

“He matado a mi mujer”

Entre las 11 y las 11.30 horas del 20 de febrero de 2021, el inculpado fue a la habitación donde dormía su pareja. Aprovechando que se estaba levantando de la cama, entró en la habitación y la golpeó “de forma inesperada y con la intención de acabar” con su vida con un instrumento con forma de bastón metálico de color cobre de 102 cm de longitud, 2,2 cm de diámetro y un peso de 1,38 kg.

Le propinó “varios y reiterados golpes” en la cabeza, cara y brazo. Lo hizo en un espacio estrecho, sin posibilidad de defensa efectiva para la agredida. Cesó en su ataque “cuando pensó que había matado” a su pareja.

Sobre las 12.05 del mismo día, entró en las dependencias de la Policía Foral en Estella, en donde, al ser preguntado por un agente, respondió: “He matado a mi mujer”.

“Le he pegado con un objeto metálico que había en casa, le he golpeado repetidas veces con él en la cara y la cabeza, hasta que me he dado cuenta de lo que estaba haciendo y he parado”, relató en ese primer momento.

La pareja de Santiago Martínez acude al Palacio de Justicia.

La pareja de Santiago Martínez acude al Palacio de Justicia. Javier Bergasa

Gravísimas secuelas

A consecuencia de la agresión, la mujer padece unas secuelas cognitivo-conductuales gravísimas. Así, entre otras, ha perdido la autonomía personal para realizar algunas actividades esenciales del desarrollo de la vida ordinaria (supervisión para la ducha, necesidad de apoyos o sustitución para cocinar o realización de otras tareas domésticas, deterioro de la capacidad del uso del móvil, necesidad de apoyo de tercera persona para gestiones económicas o médicas), así como para la mayoría de las actividades específicas de desarrollo personal (deporte, actividades de ocio, cualquier tipo de trabajo, incapacidad para empleo de herramientas como el ordenador, o para la conducción).

En junio de 2023, la Sección Segunda de la Audiencia consideró los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante de parentesco. Además de la pena de 14 años de prisión, condenó al procesado a indemnizar con un millón de euros a la víctima.

Además, la Audiencia le impuso una prohibición de comunicación y acercamiento a menos de 500 metros durante 20 años y una medida de libertad vigilada, una vez cumplida la pena de prisión, de 10 años. Tanto la indemnización como estas otras medidas han sido ratificadas por el Tribunal Superior de Navarra.