Tan importante es el fondo, como las formas. Así ocurre siempre en el ámbito administrativo sancionador y así lo ha vuelto a demostrar el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) al anular una multa del Ayuntamiento de Villava a un conductor que fue interceptado circulando bebido, porque el Consistorio incumplió el procedimiento.

El 8 de enero de 2023, el recurrente fue denunciado por conducir un vehículo con una tasa de alcohol superior a la establecida por el polígono de Villava, a las 5.11 horas. En las pruebas dio como resultado 0,58 mg/l y de 0,55 mg/l, y se le notificó la denuncia en el momento de los hechos.

El conductor, representado por el abogado Francisco Javier Moreno-Vidal, presentó el 20 de enero alegaciones en las negaba los hechos y solicitaba que se aportara al expediente certificación de homologación del alcoholímetro, informe ratificador del agente y acreditación de éste sobre su capacitación, así como las pruebas sobre la infracción denunciada.

El 5 de mayo de 2023 se dictó la resolución sancionadora que impuso una multa de 500 euros por infracción muy grave, la cual fue notificada en el domicilio el 19 de mayo. En dicha resolución se mencionaba que se adoptaba previo informe emitido por el instructor y a la vista del informe del denunciante, “denegando la práctica de las pruebas solicitadas por no estimarlo necesario, sin ofrecer ninguna otra motivación”.

La propuesta, antes que la sanción

Emitidos dichos informes, el Ayuntamiento, “en lugar de dictar la propuesta de resolución correspondiente y notificarla al interesado con el fin de otorgarle el plazo de audiencia para que pudiera alegar contra la misma, con fecha 5 de mayo de 2023, dictó resolución sancionadora” contra la que se impuso el recurso de alzada.

El hecho denunciado, constitutivo de infracción muy grave de tráfico, se puede dar por suficientemente acreditado, dice el TAN, pero “el Ayuntamiento no ha respetado la normativa aplicable en la tramitación del procedimiento sancionador” que dispone que “concluida la instrucción del procedimiento sancionador, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que proceda”.

Al respecto, el TAN indica que el conductor formuló alegaciones que fueron remitidas al agente denunciante, que emitió informe de ratificación en el que introdujo la explicación de otros hechos distintos relacionados con el momento de la denuncia (“que circulaba en dirección contraria”), por lo que “el instructor debería haber formulado propuesta de resolución y trasladarla al interesado para que formulara, si lo estimara oportuno, nuevas alegaciones, antes de que el órgano competente dictara la resolución sancionadora, por lo que procede estimar el recurso de alzada y anular la sanción impugnada por no ser conforme a derecho”.