La Sección 1ª de la Audiencia de Navarra ha condenado a nueve meses de prisión a un empresario de la construcción de Madrid, S.S.O., por estafa en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil después de que recibiera en su cuenta corriente un importe de 180.000 euros procedente de una estafa de la modalidad man in the middle que sufrió una empresa navarra que se dedica a la automoción.

Otros dos acusados, uno el padre del condenado, han sido absueltos al no poder acreditarse su participación en el fraude. Al condenado se le han aplicado las atenuantes de reparación del daño, debido a que ha pagado parte de la responsabilidad civil, y de dilaciones indebidas, debido a la tardanza en juzgarse el caso, que ocurrió en 2019. 

Los hechos se originaron al intervenirse las comunicaciones por correo electrónico a raíz de que la mercantil de Pamplona adeudara varias facturas a una suministradora de plásticos de Palencia. Así, según la sentencia, personas desconocidas accedieron de manera ilícita a los sistemas informáticos de la firma palentina y el 26 de junio de 2019 manipularon su cuenta de correo electrónico, e forma que lograron configurar una regla de reenvío de mensajes desde dicha fecha dirigidos en copia oculta a una cuenta del extranjero creada al efecto.

Así, conocieron la deuda de la empresa navarra, y en la creencia errónea de que la cuenta designada era la de la firma de Palencia, ordenaron que se abonara el 26 de noviembre de 2019 la cantidad adeudada de 180.081,95€ en la cuenta corriente que los autores del fraude informático le hicieron llegar a través de un certificado alterado y manipulado. 

La cuenta fue la clave

Dicha cuenta pertenece a la empresa del acusado, quien con conocimiento de la trama defraudatoria participó para enriquecerse facilitando la cuenta corriente de su empresa y realizando la recepción del capital. Tras ingresar el dinero el 26 de noviembre de 2019, el procesado emitió cuatro facturas a favor de la empresa navarra sin contraprestación alguna. Y el 27 de noviembre de 2019, un día después de recibir dicho importe, realizó cuatro transferencias por un importe total de 124.980 euros a favor de sociedades de su propiedad. Además, a un ciudadano africano, que declaró en el juicio que el acusado estaba interesado en el negocio de las piedras preciosas y que por eso habían contactado, realizó también algún pago, pero no se ve probada la participación de este hombre en los hechos. 

Para dar cobertura a la operación de defraudatoria, se redactó un contrato falso supuestamente celebrado entre la mercantil de Pamplona y la del acusado. Este ejecutó “con plena conciencia y voluntad el acto nuclear para que se produjera el desplazamiento patrimonial urdido como consecuencia del engaño derivado de los correos electrónicos fraudulentos, y de la falsificación del certificado bancario” y disponiendo del capital que le fue entregado, transfiriéndolo a tres sociedades suyas, y pagando a terceros en comisiones.

La versión exculpatoria dada por dicho acusado “para justificar su absoluta ignorancia del fraude, exponiendo que un tercero le presentó el contrato de obra con la firma navarra para que su empresa lo ejecutara (pues ya había realizado construcciones, incluso de algún futbolista) es absolutamente inverosímil”.