La petición de José Diego Yllanes para la supresión de noticias sobre el crimen de Nagore Laffage ha puesto sobre la mesa un derecho, el del olvido, muy poco conocido. 

¿Qué es el derecho al olvido?

Es uno de los derechos recogidos en la normativa de protección de datos. El ejercicio de este derecho permite a la persona interesada solicitar el borrado o destrucción de los datos que le conciernen si el tratamiento es ilícito o ilegítimo o ha desaparecido la finalidad que motivó el tratamiento, o bien por considerarse erróneos. También en aquellos casos en los que el tratamiento se basaba en el consentimiento de la persona afectada.

¿En qué se materializa?

El derecho de supresión o el derecho al olvido es la aplicación del derecho de supresión a los buscadores de Internet para que los buscadores de Internet corten los enlaces a los datos concretos de una persona interesada. Este derecho se concreta en el derecho de quien lo solicita, a limitar la difusión universal, indiscriminada, y no limitada en el tiempo realizada por los buscadores cuando se hace referencia a informaciones inadecuadas, inexactas, no pertinentes, obsoletas, o que ya no tienen relevancia o interés público, aunque en su momento si la tuviesen.

¿Quién tiene derecho al olvido y quién no?

Cualquier persona puede ejercer los derechos contemplados en el Reglamento Europeo de protección de datos, bien por si misma o por medio de un representante legal, o voluntario

¿Con qué otros derechos colisiona el derecho al olvido? ¿Derecho a la información?

Los derechos no son siempre absolutos, sino que están limitados por otros, como el ejercicio de la libertad de expresión e información, que también están recogidos en la Constitución. Tampoco se procederá a la supresión de los datos personales si estos van a ser usados para la formulación, el ejercicio o la defensa frente a una reclamación, o si existe la obligación legal de conservarlos. Además existen otros motivos para no conceder el derecho al olvido relacionados con el interés publico o el ejercicio de los poderes públicos.

Ley de Protección de Datos y derecho al olvido. ¿Dónde se dan la mano y dónde se la sueltan?

El derecho al olvido tiene su reconocimiento en el Reglamento Europeo de protección de datos y su desarrollo en la Ley Órgánica de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales. Puede ejercitarse frente a los buscadores de Internet, o quienes presente servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información. Ambas normas delimitan el alcance del derecho y el modo en que debe de ejercitarse.

¿Cómo se reclama ejercitar el derecho al olvido y ante quién?

El derecho al olvido se ejercita frente a quien está tratando los datos de la persona interesada. En los casos en los que se solicita la retirada de una noticia , el derecho al olvido puede plantear tanto ante el medio de comunicación que la está publicando, como ante el buscador de Internet que se usa para su localización, si bien propiamente el derecho al olvido se ejercita frente a los buscadores de Internet. En un plazo máximo de 30 días la entidad deberá de atender el derecho o dar contestación motivada de su no concesión. Siempre se puede, si se entiende que la solicitud no ha sido debidamente atendida acudir a un procedimiento de atención de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos, y en última instancia a los jueces y tribunales. Si el buscador atiende el derecho al olvido la noticia no desaparece de Internet, ni es suprimida. Lo que pasará es que si la búsqueda se hace a través del nombre de quien ejerció ese derecho la noticia dejará de ser visible. No obstante la fuente, no se verá alterada, por ejemplo la noticia publicada en un medio de comunicación y el resultado de la búsqueda se seguirá mostrando cuando se haga a través de otra palabra o término que no sea el nombre de la persona afectada.

¿Los delincuentes y/o criminales tienen derecho al olvido?

Una vez cumplida la pena impuesta y cuando transcurrido el tiempo se han borrado los antecedentes, y como cualquier otra persona tendrían derecho a pasar página y rehacer su vida. Aunque quien cometió un delito tiene derecho al olvido, este choca frontalmente con el derecho de información que permite a los demás ciudadanos comunicar o recibir libremente información veraz. Cobra especial relevancia el hecho de que Internet ha cambiado el modo en el que accedemos a las noticias, queque a diferencia de lo que pasaba con los medios de comunicación tradicionales perdían rápidamente la actualidad. Determinados crímenes por las circunstancias del caso, su relevancia o gravedad, o las circunstancias del caso, no serán fácilmente olvidados por la sociedad, seguirán siendo actuales y no puede obligarse a la comunidad a no recordar hechos ciertos que se produjeron en el pasado, pero que siguen teniendo consecuencias en la actualidad, como la falta de un ser querido, las secuelas físicas o mentales, o los daños infligidos. Las cicatrices no se borran fácilmente, ni se olvida a alguien amado, por mucho que la pena del criminal se haya cumplido. En ultima instancia los tribunales serán quienes concederán ese derecho si estiman que las nuevas circunstancias permiten “su olvido”, si consideran que las informaciones están obsoletas, o ya han perdido relevancia o interés público, o bien que prevalece el derecho a la información sobre hechos que fueron noticia y que tenían como protagonista a quien cometió el delito. Sin duda estos casos serán siempre polémicos.

¿Las reclamaciones suelen acabar en los tribunales?

No es frecuente. Habitualmente se resuelven sin causar revuelo en los medios, de manera privada, y solo en casos muy concretos acaban en los tribunales.

¿Conoce sentencias favorables que amparen el derecho al olvido?

Las resoluciones judiciales en este ámbito son difíciles de conocer, pues raramente se publican, precisamente porque quien lo obtiene quiere el anonimato.