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El TS avala la rebaja de 6 a 4 años de cárcel a un condenado por violación en Tierra Estella

El TSJN le había reducido dos años por la Ley del solo sí es sí

El TS avala la rebaja de 6 a 4 años de cárcel a un condenado por violación en Tierra EstellaEuropa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la rebaja de dos años de prisión de una condena de agresión sexual cometida en Tierra Estella, rebaja dictada previamente por el Tribunal Suprior de Justicia de Navarra (TSJN), que consideró que debido a la Ley del solo sí es sí se tenía que reducir la pena impuesta al acusado de los 6 años y 3 meses impuestos inicialmente en una conformidad que él mismo aceptó a los 4 años y 3 meses. La condena fue impuesta en la Audiencia tras un acuerdo entre las partes en mayo de 2022 y la Sala de lo Civil y Penal del TSJN estimó el recurso del acusado y consideró que era más favorable para el condenado la nueva horquilla de la pena de prisión establecida en la Ley Orgánica (LO) 10/2022, de 6 de septiembre, la ley del solo sí es sí que luego fue nuevamente reformada.

Ahora, el Supremo recuerda que cuando fue impuesta la condena el marco temporal para el delito de agresión sexual iba de 6 a 12 años. “El tribunal de instancia decidió fijar la pena muy cerca del límite mínimo -6 años y 3 meses-. Por su parte, con la ley de 2022, la pena de prisión imponible para dicho delito se sitúa de 4 a 12 años. No cabe duda -recuerda el TS- que la voluntad del legislador fue la de reducir el reproche mínimo por debajo del mínimo fijado en la norma que derogó”. Recuerda además que la propia Audiencia, en este caso de Tierra Estella, situó la pena (6 años y 3 meses) en los aledaños del límite mínimo (6 años) y prescindió de justificar la razón de por qué lo superó en 3 meses. Se trata de una respuesta razonable que no infringe la ley y que responde a criterios objetivos. De hecho, el TS reconoce que la interpretación que hizo en su día el TSJN de la rebaja de la pena “puede resultar discutible”, como se patentizó por uno de los miembros del TSJN (la magistrada Esther Erice formuló un voto particular en contra de la rebaja de esta condena) y de la Fiscalía, pero ello no permite calificarla de arbitraria”.

Hubo discrepancia en el TSJN

La magistrada Erice, del TSJN, discrepó en su día de la rebaja de la pena, que sí apoyaban sus compañeros de Sala, Joaquín Galve y Francisco Javier Fernández Urzainqui, porque a su entender al haber conformidad entre las partes “no fue necesaria la práctica de pruebas en el juicio al reconocer el acusado los hechos” y por tanto “la Audiencia no realizó valoración alguna en cuanto a la determinación de la pena, imponiéndose la solicitada por las acusaciones”. La condena hace referencia a un hombre de 55 años, de nacionalidad rumana, que ingresó en prisión en agosto de 2020 después de haber cometido una agresión sexual sobre una mujer en una localidad de Tierra Estella.  

Según recoge la sentencia, el procesado indemnizará con 9.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 16 años. Se declaró probado que la agresión sexual se perpetró sobre las 22.30 horas del 22 de agosto de 2020, cuando el inculpado y la víctima se dirigieron al domicilio de éste. Una vez en el interior de su dormitorio, el condenado agarró con violencia a la mujer y la golpeó. Le puso el antebrazo en el cuello y trató de violarla. Tras conseguir zafarse la mujer, quien trató de pedir ayuda a gritos, el inculpado la obligó a tumbarse de nuevo en la cama: “Si te sigues moviendo, te mató”, la amenazó. El acusado, que no pudo consumar la violación pese a sus varios intentos, la agredió sexualmente introduciendo sus dedos en tres ocasiones y obligándola a masturbarle. Finalmente, cuando el hombre se fue al cuarto de baño, la mujer pudo huir. Salió rápidamente de la casa, en donde se dejó “su móvil, su sujetador, sus zapatillas, su camiseta, su pantalón y las llaves de su casa”. Sufrió lesiones de la que tardó siete días en curarse y presenta estrés postraumático.