El Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente una condena dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que impuso 8 años, 11 meses y 15 días a un acusado que maltrató y agredió sexualmente a su pareja en una pequeña localidad cercana a Pamplona.
El TSJN elevó en diez meses más la condena impuesta en febrero de 2023 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial y el Alto Tribunal desestima el recurso presentado por la defensa del acusado y considera que las respuestas del TSJN con las pruebas practicadas son lógicas y razonadas. Se considera al procesado autor de dos delitos de agresión sexual (3 años y 6 meses por cada uno); un delito de maltrato habitual (5 meses y 15 días), tres delitos de malos tratos ocasionales (4 meses de prisión por cada uno de ellos) y un delito de descubrimiento y revelación de secretos (6 meses). En todos estos delitos el tribunal sentenciador tuvo en cuenta las atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas, por el tiempo que ha tardado la causa en juzgarse. El encausado no podrá aproximarse ni comunicarse con la víctima durante 14 años y 5 meses y, además, con posterioridad a la pena privativa de libertad, deberá cumplir una medida de libertad vigilada de 3 años.
La relación sentimental se prolongó entre marzo y junio de 2018. Desde el inicio, el acusado, de forma habitual, y en especial desde mayo, la agredía cuando discutían. Entre otras amenazas y conductas, le obligaba a borrar contactos telefónicos. Le inspeccionaba su móvil. Revisaba diariamente sus conversaciones. Le controlaba la forma de vestir y la ropa interior que llevaba. Rompía objetos. Y se enfadaba si quedaba con sus amigas.
La sentencia detalla dos agresiones sexuales perpetradas sin el consentimiento de la mujer. Debido al comportamiento del acusado, la denunciante padece sentimientos de culpabilidad y vergüenza, frustración, depresión, trastorno por estrés postraumático. Ha recibido tratamiento psicológico derivado de estos hechos. Según recoge la resolución judicial, el inculpado presenta un trastorno mixto de la personalidad por consumo perjudicial de múltiples drogas de larga evolución que le provoca una afectación leve de sus capacidades intelectivas y volitivas.
Sumisión y control
El procesado, que admitió los delitos de maltrato, negó las agresiones sexuales. En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN valoró la declaración de la mujer como el “elemento nuclear del cuadro probatorio”. “Junto a ello, las informaciones aportadas por la víctima han resultado altamente fiables por su intensa corroboración periférica, sin constatar déficits de credibilidad subjetiva, antes al contrario, se evidencia una situación de enamoramiento y adicción hacia el acusado por parte de la víctima, en un contexto nocivo de agresión, sumisión y control constante que ejercía el acusado sobre la víctima, que él mismo admite tras consentir su condena por el delito de maltrato habitual y otros dos delitos de maltrato de obra”, expusieron los magistrados. Ahora, el Supremo entiende que realizaron una valoración minuciosa de la prueba y que “se ha practicado prueba de cargo suficiente para tener por acreditados los hechos, al reunir la declaración de la denunciante todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia”.
Según explican los magistrados, el encausado cometió el delito al acceder al contenido del móvil de su pareja sin su consentimiento. “El que, en su día, la denunciante le hubiese permitido voluntariamente acceder al contenido al teléfono móvil no legitima ninguno de los accesos posteriores, en la medida en que no fueron consentidos”, remarcaron los jueces del TSJN.
Ahora, el Supremo añade que del relato de hechos se infiere respecto a los delitos de malos tratos que existe “un clima de violencia y dominación; una atmósfera psicológica y moralmente irrespirable capaz de anular a la víctima e impedir su libre desarrollo como persona, precisamente por el temor, la humillación y la angustia inducidos”. El Alto Tribunal recuerda que la condena se basó en los mensajes de disculpas enviados por el acusado a la denunciante, en el propio reconocimiento del procesado de insultos y vejaciones y control del móvil, en el parte médico de lesiones, las declaraciones de los compañeros de trabajo de la denunciante que vieron sus marcas y moratones y en que las psicólogas forenses no apreciaron contradicciones ni simulación en la versión de la denunciante”.
los detalles
l Hasta siete delitos conforman la condena. El Supremo confirma los 3 años y 6 meses de prisión por cada uno de los dos delitos de agresión sexual.
Además, considera al procesado autor de un delito de malos tratos habituales por el que le imponen 5 meses y 15 días de cárcel. Además, se le condena por tres delitos de maltrato ocasional a la pena de 4 meses de prisión por cada uno de ellos.
Igualmente resulta condenado por un delito contra la intimidad por descubrimiento y revelación de secretos, castigado con 6 meses más de cárcel. En todos estos delitos el tribunal sentenciador, así como en Supremo, tiene en cuenta atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas.