En apenas diez días entre finales de marzo y principios de abril fue detenido en cuatro ocasiones, y en tres de ellas incluso los agentes le interceptaron in fraganti en las campas de concesionarios de vehículos intentando robar alguno de los coches que formaban parte de las marcas automovilísticas afectadas. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Tudela le envió a prisión provisional, comunicada y sin fianza por la comisión de los delitos de robo con fuerza y su defensa recurrió ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra.
Alegó entonces que "la medida de prisión es desproporcionada dada la escasa entidad de los hurtos que le atribuyen, ya que si se le detenía in fraganti es porque ante las fuertes lluvias acaecidas en los pasados días (hace casi dos meses) se refugiaba en los vehículos para pernoctar, motivo por el que se le arrestó cuatro veces en idénticas circunstancias".
La Sala ha desestimado sus apelaciones. Entiende el tribunal que concurren los requisitos para que le envíe a prisión provisional porque "no son hurtos de escasa entidad como alega, sino robos con fuerza en las cosas cometidos en establecimientos abiertos al público, fuera del horario de atención y de manera continuada".
Que pernoctara o no en los coches no es óbice para el delito
Igualmente, la magistrada de instrucción de Tudela ya justificó que la medida de prisión era adecuada debido a la gravedad de la pena a imponer y a las circunstancias personales del autor dado que carece de domicilio en España, no tiene trabajo ni vínculos familiares o amistades que le vinculen a este país, siendo patente la posibilidad de huir y abandonar el territorio nacional al no existir arraigo conocido y aún más cuando su modus operandi delictivo es robar vehículos en el interior de concesionarios".
Añade además, y así lo respalda la Audiencia, que en un transcurso de diez días ha sido arrestado en cuatro ocasiones perpetrando hechos similares. Sobre la alegación que formula el acusado, que se refugiaba de la lluvia para pernoctar, la Sala dice que ello no afectar en nada a que su conducta no sea antijurídica ni a su presunta responsabilidad como autor de los intentos de robo que se le imputan.