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Estiman la incapacidad absoluta a una administrativa por anorexia en Navarra

La trabajadora acudió a los tribunales después de que el INSS le rebajase a incapacidad total

Estiman la incapacidad absoluta a una administrativa por anorexia en NavarraPatxi Cascante

El Juzgado de lo Social número 1 dePamplona ha estimado la demanda de una administrativa de 54 años afectada por anorexia nerviosa y le ha reconocido una incapacidad absoluta para todo tipo de empleo debido a los padecimientos que sufre. Este caso representa un precedente relevante para todas aquellas personas que, tras una revisión del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), ven revocada o reducida su pensión de incapacidad sin una justificación suficiente.

La trabajadora tuvo que acudir a los tribunales después de que la Seguridad Social le rebajara hace unos años en un revisión de su situación la incapacidad absoluta que tenía reconocida previamente al grado de total, que sólo la incapacita para su puesto de trabajo, pero no para ejercer otros.

La trabajadora, defendida por la letrada Berta Sanz Corretgé, de BSC Abogados, había sido reconocida en su momento en situación de incapacidad permanente absoluta por padecer anorexia nerviosa grave, enfermedad que le impedía realizar cualquier tipo de actividad laboral con un mínimo de eficacia, estabilidad y continuidad. Tras varios años de seguimiento, el INSS inició un procedimiento de revisión de su situación.

En la nueva resolución, la Administración entendió que existía una “mejoría” y redujo el grado de incapacidad a incapacidad permanente total, lo que implicaba una disminución de la pensión y el reconocimiento de que podía desempeñar otras profesiones distintas a la habitual. Sin embargo, la defensa ejercida por el despacho de BSC Abogados entendió que la decisión del INSS no se ajustaba a la realidad clínica ni jurídica de la trabajadora.

La supuesta mejoría no estaba acreditada por informes médicos objetivos y, además, el cuadro de anorexia nerviosa continuaba generando una grave limitación funcional y emocional. La defensa trato de demostrar ante el juzgado que la resolución del INSS carecía de fundamento médico y vulneraba el principio de estabilidad en las situaciones de incapacidad reconocidas, especialmente cuando no existen datos clínicos que acrediten una mejora real.

Durante el procedimiento se presentaron informes médicos actualizados, periciales y documentación complementaria que demostraban que la trabajadora seguía presentando un cuadro clínico grave, con síntomas persistentes y sin evolución positiva significativa. Asimismo, se subrayó que la anorexia nerviosa, más allá de su dimensión física, conlleva consecuencias psicológicas y psiquiátricas que dificultan la integración laboral y social, lo que justifica plenamente el mantenimiento de la incapacidad absoluta.

SIN MEJORA SUFICIENTE

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona acogió íntegramente los argumentos expuestos por BSC Abogados y declaró que no se había acreditado mejoría suficiente para modificar el grado de incapacidad. La resolución judicial resalta que “la prueba médica aportada demostró que la trabajadora sigue padeciendo las mismas limitaciones que motivaron la incapacidad absoluta original” y que hubiera “ausencia de nueva valoración médica exhaustiva por parte del INSS, lo que deja sin sustento la decisión de reducir el grado”. De este modo, se reconoce que “solo una mejoría real, estable y duradera puede justificar la modificación del grado reconocido. En patologías psiquiátricas o de salud mental, la evolución es especialmente compleja y requiere un análisis individualizado y prudente”.

“Esta victoria judicial tiene una trascendencia práctica significativa. Muchas personas que perciben una incapacidad permanente –ya sea total, absoluta o gran invalidez– pueden recibir una notificación del INSS comunicando la apertura de un procedimiento de revisión. Dichas revisiones, si bien son legales, deben estar debidamente motivadas y apoyadas en pruebas médicas concluyentes. En la práctica, es frecuente que el INSS reduzca el grado de incapacidad alegando mejorías que no siempre se corresponden con la realidad clínica”, concluye la letrada navarra.