Navarra | Anula una reclamación de deuda de Cofidis por su actuación fraudulenta
Le entidad había realizado un apunte ficticio en un crédito con la aparente intención de alargar la fecha de prescripción
El Juzgado de Primera Instancia número 7 dePamplona ha desestimado íntegramente la demanda presentada por la empresa Gestión de Recobros e Impagados SL que reclamaba 946,57 euros a un particular por un préstamo concedido originalmente por Cofidis en 2010. La sentencia concluye que la acción para reclamar la deuda estaba prescrita desde diciembre de 2020, incluso a pesar de que la cedente del crédito introdujo en la cuenta un último apunte de 1,01 euros el 4 de mayo de 2023, aparentemente con la intención de crear la apariencia de que la acción para reclamar el crédito estaba viva cuando éste se cedió.
“Es esta una práctica lamentablemente habitual”, comenta el letrado que ha llevado el caso, Juan Miguel Aguirre Redondo de Aguirre Abogados & Economistas especialista en derecho bancario y segunda oportunidad. “Las entidades financieras como la del caso para aparentar actividad en la cuenta y eludir la prescripción crean apuntes ficticios constituyendo dicha práctica una actuación susceptible de ser sancionada, incluso penalmente, y que evidencia la evidente mala fe de estas entidades financieras”, recalca.
El magistrado determina que el contrato quedó vencido anticipadamente por Cofidis en enero de 2013, momento en el que comenzó el cómputo del plazo de prescripción. Con arreglo a la redacción del Código Civil de ese momento el plazo de prescripción de las acciones personales sin plazo específico de duración era de 15 años (1964.2 CC). El precepto fue modificado por Ley 42/15, de 5 de octubre, y pasó a ser el plazo de 5 años. La reforma entró en vigor el 7 de octubre de 2015, por lo que la acción prescribió el 7 de octubre de 2020.
El juez apunta igualmente que el préstamo presentaba un interés usurario –con una TAE estimada del 40,64% frente al 7,14% de mercado en 2010– y que el contrato no cumplía los requisitos de transparencia, al aparecer en blanco el dato de la TAE. La entidad demandada ha sido condenada al pago de las costas.
Además, el juez considera probado que la cedente del crédito, Cofidis, “introdujo en la cuenta un último apunte de 1,01 euros el 4 de mayo de 2023, que presumiblemente, por su importe y su fecha, era fraudulento y llevado a cabo con la intención de crear la apariencia de que la acción para reclamar el crédito estaba viva cuando éste se cedió”
No es este el primer caso en que se ha apreciado esta práctica. Juan Miguel Redondo indica que “también el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Pamplona ha estimado la prescripción de una deuda de Cofidis en que igualmente se había aparentado actividad en la cuenta para eludir la prescripción”.
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