Lo que vio y contó a la Policía Municipal de Pamplona, y lo que declaró meses después en el juicio fue tan dispar, que la jueza no tuvo otra opción que absolver al hombre acusado de conducir sin puntos por el barrio de la Rochapea de la capital navarra. El testimonio del testigo no pudo ser la prueba incriminatoria para determinar una condena.
El Ministerio Fiscal solicitaba para el encausado una pena de multa de 4.320 euros como autor de un delito contra la seguridad vial de conducción tras la pérdida de vigencia de los puntos asignados legalmente. Por su parte, la defensa, ejercida por el abogado Francisco Javier Moreno-Vidal, interesó la libre absolución.
Tras la vista oral celebrada el 21 de noviembre de 2025, el Juzgado de lo Penal número 3 no ha considerado acreditado que el 1 de junio de 2025 sobre las 9.30 horas, el acusado condujera un vehículo por la calle Errotazar de Pamplona. El hombre conocía, por notificación de la resolución, que había perdido la vigencia administrativa de su permiso de conducir en virtud del expediente tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra, por resolución de fecha 6 de noviembre de 2024.
Aviso del testigo
La sentencia señala que en el atestado policial, ratificado en el acto de la vista oral por los agentes policiales, consta cómo el testigo avisó de una persona que, viendo que había coches de Policía en la esquina de la calle Errotazar con Marcelo Celayeta, dio marcha atrás y aparcó debajo de su portal golpeando a dos coches. Personados allí, los agentes se entrevistaron con el acusado que después de decir que se había ido enfadado del trabajo, negó haber conducido el coche, a pesar de estar el vehículo caliente, el cual no estaba accidentado, sino “muy bien aparcado”, en un sitio muy pequeño, sin daños en los coches próximos.
Frente a lo recogido en el atestado, el testigo declaró en el juicio que estaba en la calle y vio un coche que iba en dirección contraria, "adelantando a los coches y dándose a la fuga de la Policía, habiendo golpeando a dos coches y estampándose en una rotonda”. Señaló que él no vio bajarse a nadie del coche y que no estuvo cara a cara con la persona y, por tanto, no la pudo identificar.
De este modo, resalta la sentencia, “se ha obtenido en sede de juicio oral, una declaración testifical que en nada coincide con lo narrado en el atestado. El testigo habló de persecución, de adelantamiento de vehículos, de dos golpes y de un accidente en una rotonda. Nada dijo de que identificara al coche desde su balcón, sino que afirmó que se acercó a la rotonda dado que estaba en la calle con intención de hacer la compra. Por su parte, los agentes hablan de un coche aparcado a escasos metros de donde estaban, sin daños materiales. Por tanto, la información obtenida por referencias no puede ser tenida en cuenta como prueba incriminatoria”, dice la jueza, que acuerda la absolución del acusado.