El TSJN confirma la expulsión del condenado por la violación de una menor en la Rochapea
El procesado, en situación irregular, será expulsado del país una vez cumpla la pena de 10 años de cárcel y no podrá regresar en otros 10
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia dictada el pasado octubre por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que condenó a 10 años y un día de prisión a un hombre que violó a una menor de 13 años en octubre de 2022 en Pamplona.
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Según recoge el fallo de la sentencia ratificada, el procesado, natural de Marruecos, de 35 años, no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante 10 años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 10 años. En concepto de responsabilidad civil, la indemnizará con 60.000 euros por el daño moral.
La Audiencia acordó, asimismo, la expulsión del penado cuando acceda al tercer grado o a la libertad provisional, con prohibición de retornar a territorio español por tiempo de 10 años.
Sobre las 20 horas del 17 de octubre de 2022, el acusado se encontró en la calle con dos menores de 15 y 13 años. Ambas se dirigían al pump track (pista para bicicletas, skates o patines) del barrio de la Rochapea tras haberse escapado de sus respectivas casas ese mismo día.
Tras hablar unos minutos utilizando el traductor del móvil, los tres se dirigieron hacia una zona ajardinada junto al río Arga, en el mismo barrio.
Según consideró probado la Audiencia, el encausado dirigió a las menores hasta una zona apartada del paseo, en donde la joven de 15 años se tumbó y, al parecer, se quedó dormida. Entonces, "aprovechando la soledad del lugar" y que la otra parecía dormida, violó a la menor de 13.
Tras la agresión sexual, una vez despierta la otra chica, condujo a las dos menores a su domicilio. En este punto, el tribunal no estimó acreditado que el hombre realizara tocamientos a la víctima de 13 en las escaleras del descansillo.
En su sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN desestima en su integridad el recurso presentado por la defensa.
Relato 'altamente creíble'
Señala en ese sentido que "lo declarado por la víctima viene rodeado de corroboraciones periféricas, mediante pruebas objetivas, tanto testificales como documentales, como periciales psicológicas, siendo que la menor presenta una sintomatología en la actualidad compatible con los hechos narrados y destacando que las dos psicólogas forenses concluyeron que el relato de la menor era 'altamente creíble'".
El recurrente señaló como posible móvil espurio de la denuncia el miedo a las represalias de sus padres que podía sentir la denunciante, ya que se había fugado de casa para no ir al colegio, donde sufría acoso.
Según el Tribunal, los juzgadores de instancia no apreciaron ganancia secundaria que justificase la falsa incriminación, pues la denunciante no conocía de nada al acusado y ningún beneficio obtenía de la denuncia. Tampoco consideran verosímil que el miedo al castigo de sus padres empujase a la menor a concebir una forma tan comprometida de librarse de dicho castigo.
Los magistrados comparten el criterio de la Audiencia en el sentido de que la declaración de la denunciante reúne los requisitos necesarios para acreditar la comisión por el procesado del delito de abuso sexual a menores de 16 años, y ello porque contiene las condiciones de credibilidad y de coherencia suficientes para enervar la presunción de inocencia y acreditar la autoría del encausado.
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