La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado de 11 a 10 años de prisión la pena impuesta el pasado enero por la Audiencia Provincial a un hombre de 52 años que el 20 de marzo de 2024, en la localidad de Zizur Mayor, disparó en plena calle en cinco ocasiones contra un conocido, que quedó parapléjico a consecuencia de una de las balas recibida en la espalda.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el TSJN discrepa del tribunal sentenciador y califica como “moderada”, y no como “leve”, la afectación psíquica por consumo de tóxicos que el procesado padecía en el momento de los hechos, de ahí que estime una atenuante simple, y no por “analogía”.

Asimismo, la Sala ratifica el resto de penas y medidas impuestas en enero por la Sección Primera de la Audiencia al inculpado como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa. Así, el condenado, natural de Pamplona, deberá indemnizar a la víctima con 3 millones de euros debido a las gravísimas secuelas provocadas.

En prisión provisional desde el día de los hechos, el encausado no podrá comunicarse ni acercarse al perjudicado a menos de 200 metros durante 20 años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 10 años.

Disparos sorpresivos

El 20 de marzo de 2024, la víctima acudió a Zizur Mayor, a la calle Santa Cruz de Ardoi, en la que residía el acusado. Ambos se conocían y se habían citado previamente. Según se consideró probado en la sentencia, el encausado bajó de su domicilio y se dirigió directamente contra el denunciante, a quien, cuando ya estaba próximo a él, “con clara e inequívoca intención de acabar con su vida”, efectuó dos disparos de forma sorpresiva contra su pierna derecha.

La víctima, que sangraba profusamente, huyó. El agresor le persiguió corriendo y, en la carrera, le tiroteó en tres ocasiones. Dos de los disparos le alcanzaron, uno en el abdomen y otro en la espalda. A consecuencia de este último, sufrió gravísimas lesiones.

Atención sanitaria

La acción del inculpado, según la resolución judicial, “no llegó a producir la muerte de la víctima por causas ajenas a su voluntad, concretamente por la intervención rápida de la Policía y por la intervención de los servicios médicos y la atención sanitaria inmediata del herido, pues las lesiones producidas por los disparos contienen estructuras que podían generar graves consecuencias, y pudiendo llegar por sí mismas a provocar un compromiso vital. En caso de no haberse proporcionado asistencia médica urgente, el paciente hubiera sufrido una situación de riesgo vital”.

El lesionado tiene concedido un grado de discapacidad del 75%.

Por su parte, el procesado estaba diagnosticado de trastorno dual, trastorno mixto de la personalidad (disocial y paranoide), asociado al consumo de alcohol, cannabis y estimulantes. En el momento de los hechos se encontraba afectado por el consumo de estas sustancias.

Frente a la sentencia condenatoria, la defensa solicitó en su recurso ante el Tribunal Superior que los hechos se calificaran como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, y no de asesinato, y que se apreciara, además, la concurrencia de un desistimiento voluntario, de forma que fuera condenado únicamente por las lesiones causadas. En todo caso, abogó por que se apreciara como muy cualificada la atenuante de alteración psíquica.

Tanto la fiscalía como la acusación particular pidieron la confirmación de la sentencia recurrida.

Con alevosía

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN rechaza la existencia de un desistimiento voluntario y considera, al igual que la Audiencia, la concurrencia sin duda alguna de la alevosía en la ejecución de los hechos, por lo que mantiene la calificación de asesinato en grado de tentativa.

Respecto a la atenuante, el Tribunal sostiene que, “frente al criterio de la sala de instancia de que la afectación en el momento de los hechos era leve”, dicha afectación alcanzaba el grado de “moderada, pues esa es la única valoración médico-legal que consta acreditada” en la causa. Por este motivo, aprecia una atenuante simple, y no analógica como en primera instancia, lo que determina una rebaja de la pena.

En aplicación de la atenuante simple, según explican los magistrados, la pena debe imponerse en la mitad inferior, de 7 años y medio a 11 años y 3 meses de prisión. “Esta Sala de apelación, teniendo en cuenta la dinámica de los hechos, en especial la gravedad de los mismos, tanto en el desarrollo de la acción como en el resultado, y valorando la entidad de la atenuación como simple frente a la consideración analógica fijada por la sentencia de instancia, considera que la pena proporcionada a la autoría que se ha fijado debe ser […] de 10 años de prisión; sin que pueda considerarse proporcionada una mayor reducción acudiendo al mínimo legalmente previsto, dada la gravedad de los hechos antes referida”, remarca el Tribunal.