Siete años de cárcel para un trabajador de una red Erasmus por agredir sexualmente a una joven alemana en Sevilla
Según la sentencia, aprovechó el estado de embriaguez de la víctima para llevar a cabo conductas sexuales no consentidas
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un trabajador de una conocida red de estudiantes Erasmus en Europa que ofrece servicios en una universidad de la capital andaluza a la pena de siete años de prisión por agredir sexualmente a una joven alemana que participaba en este programa, al mantener un encuentro con ella tras una fiesta y "aprovechar su estado de embriaguez" para llevar a cabo conductas sexuales no consentidas por la víctima.
Según la sentencia, consultada por Europa Press, el acusado, Juan Carlos R.P. era trabajador de la empresa 'Erasmus Student Network UPO', una asociación de estudiantes que opera en Europa y que tiene por objeto "realizar actividades para estudiantes de Erasmus".
En este contexto, el día 23 de septiembre del año 2023 este hombre se encontraba en una fiesta en un conocido bar de Sevilla en la que se encontraban también otros estudiantes de Erasmus. Entre ellos, las dos afectadas, chicas alemanas de 25 y 20 años en el momento de los hechos.
Así las cosas, en el transcurso de esta fiesta, ambas "habían ingerido bebidas alcohólicas, llegando a producirles un estado de embriaguez que era evidente a la vista de los allí presentes".
El acusado, "aprovechando el estado en el que ambas se encontraban, solicitó un servicio de coche de alquiler y las trasladó a su domicilio", todo ello sobre las 5,00 horas de la mañana.
Ahonda el escrito, una vez allí, "llevó a una de las chicas a un dormitorio donde, sin consentimiento y a pesar de la oposición de la misma", llegó a realizar conductas de índole sexual con ella. Cabe mencionar que la chica no había mantenido con anterioridad este tipo de encuentros.
A consecuencia de estos hechos, resultó la joven con lesiones en muslos y en partes íntimas. La otra estudiante pasó también dicha noche en el domicilio de Juan Carlos, aunque permaneció en otra habitación, según el documento.
Al día siguiente, este hombre marchó a pasar el fin de semana en Tarifa, aunque tuvo que hacerlo en un servicio de vehículo privado compartido, dado que habían perdido el autobús que la organización había dispuesto para esta excursión ya planeada.
El 27 de septiembre de 2023 una de ellas formuló una denuncia ante la Unidad de Atención a la Familia y Mujer (UFAM) de la Policía Nacional y manifestó que "a raíz de un comentario que realizó el investigado durante el desayuno de aquel sábado por la mañana, ella había tenido un leve recuerdo de la noche anterior" que la remitió al baño del piso, en el que este hombre llevó a cabo conductas de índole sexual mientras que la chica aseveraba que "no quería mantener relaciones sexuales".
El 9 de noviembre de 2023 se impuso al procesado la medida cautelar de alejamiento, por lo que no podría acercarse a estas jóvenes a menos de 300 metros ni comunicarse con ellas por cualquier medio.
NEGACIÓN DE LOS HECHOS
Durante el desarrollo del procedimiento y tal y como consta en el escrito, "el acusado ha negado los hechos", aunque ha admitido que conocía a ambas denunciantes al ser estudiantes de Erasmus y pertenecer él a la organización. Además, ha relatado que las conocía desde hacía dos o tres semanas anteriores a esa noche y había entablado con las mismas una relación de "bastante amistad", hasta el punto de que se veían y salían casi todos los días. De hecho, comentaba, "ya había estado en su casa con anterioridad, manteniendo relaciones sexuales sin penetración, sabiendo él que ella era virgen".
La noche de los hechos, según este varón, "le preguntó si quería mantener relaciones sexuales con penetración en dos ocasiones y ella le dijo que sí en varios idiomas", sosteniendo el acusado que este hecho se llevó a cabo de forma "coherente" y "completamente normal". Sobre la segunda chica, el encausado ha negado directamente haber mantenido con ella ninguna relación sexual.
En relación con la declaración de la víctima, el tribunal ha aseverado que "mantuvo en esencia sus manifestaciones vertidas en la instrucción" y manifestó que había conocido al acusado al ser coordinador de la organización de este programa.
Asimismo, aunque no recordaba alguno de los episodios precisamente tras la ingesta de alcohol, sí recuerda haber estado "en la cama de este hombre" y haber mantenido relaciones con él, aunque ella "no quería tenerlas y piensa que el acusado se aprovechó de que ella no tenía conciencia" para llevarlas a cabo. De hecho, manifestó a su compañera de piso que "era el peor momento de su vida", encontrándose aún en shock.
En este sentido, el tribunal ha valorado que la víctima ha proporcionado un relato "persistente y esencialmente coincidente" con el que siempre ha mantenido desde el primer momento, insistiendo en su pérdida de todo recuerdo en la noche de los hechos por la ingesta de bebidas alcohólicas, y ha destacado que la joven ha dejado claro que en ningún momento tuvo intención de mantener relaciones sexuales con el acusado.
Además, ha tenido en cuenta la declaración del conductor del servicio de coche de alquiler que llevó a los tres al domicilio del hombre y que "describió perfectamente a los usuarios del servicio", habiéndose fijado en el estado en que los tres se aproximaban al vehículo. Sabía que las chicas estaban borrachas por cómo iban andando para montarse, tambaleándose de un lado a otro. El hombre no iba en ese estado y hablaba más sobrio.
VALORACIÓN JUDICIAL Y FALLO
Si bien la defensa del hombre sostuvo que el relato de la chica resultaba "nebuloso", el tribunal ha defendido que la denunciante no recuerda lo ocurrido durante un momento de la noche, precisamente por el estado de embriaguez en el que se encontraba, pero a pesar de su aturdimiento, recuerda perfectamente que fue penetrada contra su voluntad por el acusado, que nunca quiso mantener relaciones con él y que tuvo dolor.
Entre otras cuestiones, el tribunal ha considerado que "la prueba practicada se estima suficiente para afirmar más allá de toda duda razonable" que el acusado se aprovechó del estado en el que se encontraba la víctima para penetrarla y prestarle lesiones, en una situación física y mental de la misma evidentemente incompatible con la prestación de un consentimiento libre, como el acusado no podía ignorar.
Por todo ello, el tribunal ha condenado al hombre como autor responsable de un delito de agresión sexual sobre víctima mayor de dieciséis años con acceso carnal a las penas de siete años de prisión, así como a la prohibición de aproximarse a la joven a menos de 300 metros. Además, ha sido condenado por un delito leve de lesiones a dos meses de multa con cuota diaria de diez euros.
No obstante, ha absuelto al hombre de la acusación formulada contra el mismo por el delito de agresión sexual respecto a la segunda chica, al tener en cuenta el principio 'in dubio pro reo' y valorar que "las pruebas de cargo existen, pero no alcanzan a proporcionar a este Tribunal la certeza necesaria para fundar un fallo condenatorio del acusado debidamente motivado".
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