El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado el recurso interpuesto por la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Etxarri Aranatz y ha confirmado íntegramente la condena al pago de casi 148.000 euros a los familiares de un trabajador que murió a causa de un golpe de calor durante su jornada laboral en el verano de 2020.

El trabajador, de 46 años, había sido contratado apenas ocho días antes de su muerte dentro de un programa de empleo social protegido, en la categoría profesional de peón, para realizar trabajos de limpieza en la calle en Arbizu. El día del fallecimiento, el 30 de julio de 2020, realizaba su jornada habitual, de 8.00 a 15.00 horas, un día en el que la estación meteorológica más próxima registró temperaturas de 36,48 grados a mediodía, de 37,15 grados a las 13.00 horas y de 37,04 grados a las 14.00 horas.

A partir de las 10.30 horas, el trabajador se quedó solo limpiando la calle en la zona de la iglesia de la localidad. Fue encontrado muerto por un familiar a las 19.00 horas, en los bajos de la escuela pública del municipio, todavía con el uniforme de trabajo.

Esfuerzo físico

La autopsia fue concluyente al determinar que la muerte estuvo relacionada directamente con el golpe de calor sufrido en una jornada laboral con temperaturas extremas y el esfuerzo físico. Tras el fallecimiento se abrieron diligencias penales que fueron sobreseídas y la familia del trabajador reclamó extrajudicialmente a la mancomunidad en febrero de 2024, sin llegar a ningún acuerdo en el posterior acto de conciliación, por lo que interpusieron demanda ante el juzgado de lo social.

El juzgado de instancia estimó íntegramente la demanda y condenó a la mancomunidad a abonar la indemnización solicitada, repartida entre la madre, el padre y los dos hermanos del fallecido. La empresa recurrió en suplicación ante el TSJN y sostuvo en su recurso que había cumplido con sus obligaciones preventivas.

En este sentido, alegó que contaba con una evaluación de riesgos laborales elaborada por un servicio de prevención ajeno, en la que figuraba expresamente la exposición a temperaturas adversas como riesgo identificado para el puesto de peón de servicios múltiples, y que había entregado al trabajador un manual de formación que incluía recomendaciones como beber abundante agua, usar ropa ligera y planificar las tareas en las horas de menor calor. También argumentó que el fallecimiento se produjo a pesar del cumplimiento de las medidas preventivas, y no como consecuencia de su incumplimiento y planteó, además, que la sentencia de instancia era incongruente por haber introducido como hecho relevante que las fuentes de agua de la localidad estaban cerradas durante el estado de alarma, extremo que los testigos habían negado y que, según la recurrente, no había sido alegado por los demandantes.

Argumentos rechazados

El TSJN rechazó todos estos argumentos. Respecto a la cuestión de las fuentes de agua, el tribunal señaló que fue la propia representación letrada de la empresa la que introdujo ese dato en el juicio oral al interrogar a los testigos y que, en cualquier caso, ese elemento no fue determinante para el fallo condenatorio. En cuanto al fondo del asunto, la sala fue contundente al aseverar que la mera existencia de una evaluación de riesgos y la entrega de un manual no acreditan el cumplimiento real de la obligación de protección cuando las circunstancias concretas exigen medidas adicionales y específicas.

El tribunal recuerda que desde la sentencia del Supremo de 30 de junio de 2010, dictada en pleno, la responsabilidad del empresario no exige probar una culpa grave en sentido clásico, sino que opera con una inversión de la carga de la prueba, es decir, que es la empresa quien debe acreditar que agotó toda la diligencia exigible. Bajo este criterio, el tribunal analizó si las medidas adoptadas por la mancomunidad eran suficientes.

La conclusión fue negativa por varias razones de peso, como que el trabajo no se suspendió pese a que las temperaturas superaban los límites fisiológicos a partir de las 11.00 horas; no hay constancia de que la empresa suministrara agua al trabajador; la evaluación de riesgos no concretaba a partir de qué temperaturas debían adoptarse medidas especiales; no existía ningún protocolo de organización del trabajo para situaciones de calor extremo; y no se estableció ningún mecanismo de control o supervisión sobre un trabajador que estaba desarrollando su labor de forma completamente aislada.

Además, el TSJN destaca que ese día las altas temperaturas habían sido anunciadas con antelación y que existían recomendaciones específicas de instituciones públicas de salud para hacer frente a la ola de calor. Pese a ello, no se adoptó ninguna medida de adaptación o refuerzo de las medidas generales ya existentes.