SEVILLA. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo negó el jueves a una mujer de Sevilla de 38 años que sea beneficiaria de una pensión alimenticia, la cual sería abonada por su padre, que cuenta con 70 años de edad. La representación procesal de la hija presentó ante el Supremo un escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada en junio de 2018 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla. El Supremo resolvió no admitir el recurso extraordinario por infracción procesal, donde se indica que ha quedado acreditado la "obligación" de sus padres de contribuir a los gastos mínimos de subsistencia solicitados, quedando probadas las circunstancias que concurren en la hija, así como la capacidad económica y medios de los progenitores demandados, para hacer frente "a su obligación mientras dure su situación de necesidad". El Alto Tribunal consideró probado que la apelante cuenta con 38 años, y a los 18 años, "optó libre y voluntariamente" por su independencia, dejando sus estudios y accediendo al mercado laboral, "simultaneando diversos trabajos durante más de nueve años". Igualmente, certificó acreditada una actitud de "desidia" de la hija, quien recurre a un padre jubilado de 70 años, que percibe como único ingreso una pensión de jubilación.