La Audiencia de Sevilla ha confirmado la absolución de un varón denunciado por un agente de la Policía Local de El Palmar de Troya por un supuesto delito leve de amenazas, ratificando que la expresión "nos vamos a ver las caras" resulta "ambigua e imprecisa, en cuanto que no anuncia ningún mal inminente y claro", además de que no ha quedado acreditado que el vecino denunciado por el agente dijese esas palabras.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia aborda un recurso de apelación de un agente de la Policía Local de El Palmar de Troya, contra una sentencia del Juzgado número cuatro de Utrera que absuelve a dos varones de un delito leve de amenazas del que habían sido acusados.

Según declaró el Juzgado número cuatro de Utrera, "atendiendo a la versión del denunciante (el agente de la Policía Local de El Palmar de Troya), lo que el mismo manifiesta es que tras llamarlo el denunciado y decirle que le quitara la denuncia" que le había puesto en calidad de agente, "este le refiere que si no se la quitaba", se iban a "ver las caras".   

"NOS VAMOS A VER LAS CARAS"

Así, el Juzgado número cuatro de Utrera exponía en su sentencia inicial que la expresión "nos vamos a ver las caras", que supuestamente habría usado el vecino denunciado por el agente, "resulta ambigua e imprecisa, en cuanto que no anuncia ningún mal inminente y claro".

Tras recurrir el agente de Policía Local dicha sentencia absolutoria, la Sección Tercera de la Audiencia ha analizado el caso, detallando que "no sólo resulta que la expresión que manifiesta el denunciante (atribuyéndola al vecino) es ambigua, sino que el denunciado lo niega manifestando que nunca le dijo esas palabras, pues sostiene que lo único que dijo es que haría valer sus derechos, no existiendo testigo alguno que avale la versión del denunciante".   

"LA EXPRESIÓN ES AMBIGUA"

"La expresión es ambigua y, además, no resulta acreditado que la misma se vertiera frente al denunciante", indica la Sección Tercera de la Audiencia, determinando que en efecto, "procede el dictado de una sentencia absolutoria".

"No se advierte margen de duda o error en la valoración probatoria, pues el testimonio del denunciante, cuestionable en cuanto a su imparcialidad, es contradicha por el denunciado y no hay testigos y sobre ello se ha basado la convicción del juzgador, que de este modo ha valorado la prueba correctamente", agrega además el tribunal, desestimando así el recurso de apelación del agente y confirmando la sentencia inicial absolutoria del Juzgado número cuatro de Utrera.