Por tres veces ha tenido que ver reconocida en un juzgado esta trabajadora que desempeña como administrativa en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea una incapacidad permanente absoluta que le impide el desempeño de cualquier actividad profesional debido a la fibromialgia que padece, agudizada con múltiples dolencias de otro tipo como lumbalgia, dolor en el hombro, taquicardias, deterioro cognitivo con amnesia severa y dolores recurrentes en la boca del estómago. Y los tribunales han tenido que dictar sentencia por tercera vez, en este caso el Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona, después de que la Seguridad Social llegara incluso a declararla capacitada para actividad laboral porque había experimentado una mejoría en su estado. 

Para hacer referencia a este caso hay que remontarse al 13 de febrero de 2020, cuando esta administrativa fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Dicha resolución fue recurrida judicialmente y le fue reconocida en este caso por el Juzgado de lo Social número 3 una incapacidad permanente absoluta. La diferencia entre una incapacidad total y una absoluta reside en que esta última impide el desarrollo de cualquier trabajo y, sin embargo, la total declara que el trabajador no es apto para su profesión habitual debido a las dolencias que padece, pero sí podría ocupar otros puestos de trabajo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social efectuó revisión a la afectada de su incapacidad absoluta y resolvió que se decretara su regreso a la situación de incapacidad total. De este modo, esta resolución fue de nuevo recurrida al juzgado, que otra vez reconoció sus padecimientos como propios de una incapacidad absoluta. Hasta que la Seguridad Social volvió a evaluar su caso, declaró que existía una mejoría y que no estaba incapacitada para trabajar. 

La decisión final que le concede la incapacidad absoluta

Ahora, a dicha decisión, han vuelto a responder los tribunales estimándole a la demandante la situación de incapacidad absoluta. Y ello en base a que padece omalgia derecha (dolor y limitación en el hombro), lumbalgia, fibromialgia y síndrome de fatiga crónica rebeldes al tratamiento analgésico, trastorno de la afectividad por trastorno del humo y episodio depresivo moderado y deterioro cognitivo con síndrome amnésico severo. Según la sentencia, a estas limitaciones, según se desprende del informe pericial y de los informes de la red pública ha de sumarse el síndrome de CRIA (enfermedad autoinflamatoria), síndrome de POTs (que genera taquicardia postural al ponerse de pie la persona) y epigastralgia. Las anteriores dolencias, reconoce el fallo judicial, limitan a la demandante para la realización de tareas que exijan una mínima capacidad funcional residual o mantener la concentración. 

Por ello, zanja el juzgado, “las dolencias se empeoran con una mínima actividad física o mental”. “Todo ello le imposibilidad para desarrollar cualquier tipo de trabajo retribuido, ya que la prestación del trabajo, por liviano que sea, incluso el sedentario, solo puede realizarse mediante una asistencia diaria y permanente durante toda la jornada”. Y concluye que en el ámbito laboral no es posible pensar en una tarea que por leve que sea no requiera un cierto grado de atención y una moderada actividad física. La mujer ha sido defendida a lo largo de todo el proceso por los abogados Concha Vidaurre y José Ignacio Loitegui.