- El Gobierno de Navarra estudia una salida para mantener el programa educativo Skolae el próximo curso y siguientes después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJN) haya anulado su implantación para el curso 2018-19 por un error en su tramitación. El TSJN publicó ayer tres sentencias sobre varios recursos, presentados por sectores conservadores de la sociedad navarra, contra este programa educativo cuya finalidad es educar para aprender a vivir en igualdad, sentencias que desestiman tres de los recursos y admite parcialmente uno de ellos.

Sin entrar en el contenido educativo del programa, puesto que los recursos desestimados se refieren precisamente al contenido del mismo, el TSJN anula la implantación de Skolae por considerar que tal decisión no es un acto administrativo que se resuelva con una resolución del director general del departamento, como se ha venido realizando desde el principio, sino que requiere la tramitación y aprobación de una disposición general.

Entiende el TSJN que Skolae se debió tramitar como un reglamento al integrarse en el curriculum como una materia transversal. Aquí radica el error formal que esgrime el TSJN para anular la implantación del programa. Ante la sentencia del TSJN, concretamente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, solo cabe recurso de casación, es decir ante el Tribunal Supremo.

El TSJN informa en una nota de prensa que en la sentencia, que estima parcialmente el recurso presentado por un grupo de padres de dos colegios de Pamplona, representados por el abogado Arturo del Burgo Azpíroz y el procurador Jaime Ubillos Minondo, "los magistrados analizan si la aprobación de Skolae puede llevarse a cabo mediante un acto administrativo, como se hizo a través de la resolución recurrida 418/18, o bien requiere la tramitación y aprobación de una disposición general".

Los jueces exponen que, según la ley foral que regula el procedimiento para la aprobación de una disposición de carácter general, deberá adjuntarse al anteproyecto una o varias memorias y, en su caso, un estudio económico. Además, deberá consultarse a todos los departamentos a los que afecta la materia a regular y en la memoria tendrá que justificarse la regulación y adecuación de las medidas propuestas.

Asimismo, según esa ley foral, en los casos de nuevas unidades orgánicas o de modificación de las existentes deberá adjuntarse a la propuesta una memoria económica o estudio del coste y de la financiación de la nueva organización. Además, según los casos, se impone la obligación de someter el proyecto a información pública y, por último, se establece el procedimiento para su aplicación.

"Sentado que por su contenido no puede ser un acto administrativo, porque es un acto aplicativo de una norma, como son los actos administrativos, sino que se integra en el currículum como materia transversal y que el currículum de las distintas etapas educativas se aprueba por Decreto Foral, se evidencia que en su aprobación se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para la elaboración de las disposiciones generales", dice.

Los padres y madres recurrentes habían interpuesto el recurso contencioso-administrativo contra dos resoluciones del Gobierno de Navarra, la primera sobre las instrucciones que regulaban durante el curso 2018-19 la organización y funcionamiento de los centros públicos; y la segunda relativa a la aprobación y extensión progresiva de Skolae a todos los centros educativos de Navarra.

Respecto al fondo del programa, sobre el que el TSJN no entra a valorar en la sentencia al desestimar los recursos en este sentido, "los recurrentes reclamaban la nulidad al entender que Skolae vulnera derechos fundamentales de los padres y de los propios menores que reciben sus contenidos". Por su parte, añade la nota del TSJN, "en su oposición al recurso, el Gobierno de Navarra planteó en primer lugar la inadmisión del mismo al entender que los padres no podían impugnar las mencionadas resoluciones, una pretensión que la Sala rechaza al considerar que están legitimados por haberse invocado la vulneración de derechos fundamentales que les afectan personalmente".

Asimismo, el Gobierno foral alegó que el recurso debía ser desestimado debido a que se había interpuesto contra dos resoluciones que no agotaban la vía administrativa y, por tanto, podían haber sido recurridas en alzada ante el propio órgano que las dictó. Analizadas ambas resoluciones, el TSJN llega a la conclusión que "la primera de ellas no tenía carácter normativo y, por este motivo, podía haberse impugnado. En la propia resolución recurrida se hace constar que frente a la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Educación en el plazo de un mes", resaltan los jueces, que estiman dicho motivo.

Por el contrario, "respecto a la segunda resolución, los magistrados destacan que la misma no indica qué recursos caben contra la misma ni ante qué órgano y, a diferencia de la anterior, tampoco fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo recalca que "no puede alegar ahora válidamente la defensa de la Administración que los demandantes debieron interponer frente a la misma recurso de alzada en el plazo de un mes, cuando no pudieron tener conocimiento formal de la citada resolución al no haber sido notificada ni publicada, ni contener siquiera indicación de recursos".

La misma Sala ha desestimado en otras dos sentencias los recursos contra Skolae interpuestos por la Asociación Socio Cultural Plataforma Nacional 18 M y por la Confederación Católica de Padres de Alumnos (Concapa) de Navarra. La primera asociación reclamó la nulidad al entender que Skolae vulnera derechos fundamentales de los padres y de los mismos menores que reciben sus contenidos, puesto que, según exponía, "introduce conceptos ideológicos que suponen un adoctrinamiento explícito en la llamada ideología de género. El programa viene a imponer contenidos que sin duda pueden entrar en conflicto con valores o creencias de muchísimos progenitores, especialmente en lo referente a sexualidad e ideología de género".

La Sala no entra a valorar el fondo al estimar la inadmisibilidad de la demanda planteada por el Gobierno foral, basado en la falta de legitimación de dicha asociación para recurrir. Según los magistrados, "no es titular de ningún centro educativo de Navarra, ni asociación de padres, ni de profesores, ni es representante legal de los alumnos a los que se va a impartir el programa Skolae".

Tampoco admite el recurso contra la organización y el funcionamiento de los centros públicos de Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato presentado por Concapa, en este caso por un error procesal de ésta. Dice el Tribunal que no ponía fin a la vía administrativa y podía haberse interpuesto un recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes. Al no llevarse a cabo esa impugnación, dicha resolución devino en consentida y firme, por lo que el que el posterior recurso debe ser inadmitido.

Contenido transversal. La sentencia del TSJN que anula la implantación de Skolae porque debió tramitarse como un reglamento, lo que conlleva un procedimiento y cuya potestad recae en el consejero o en el Gobierno, suscita un debate en cuanto a si el contenido de este programa, implantado ya en 193 más 26 este próximo curso, a 3.633 docentes y unos 20.000 escolares, exige cambios en órdenes forales o decretos de currículo o supone un desarrollo de concreción curricular inferior, como así lo consideran sus mentores.