El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la absolución decretada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de un policía nacional, que era miembro de la UFAM de la comisaría de Pamplona, acusado de avisar a su cuñado de que estaba siendo investigado por su propia brigada por un delito de agresión sexual en diciembre de 2016.

La causa se inició después de que dos jóvenes denunciaran que se despertaron en el piso de unos desconocidos en Pamplona tras haber caído inconscientes y sentir fuertes dolores por todo el cuerpo, sobre todo, en sus partes íntimas. No recordaban haber conocido a dichos individuos la noche anterior en un bar del Casco Viejo de Pamplona.

Luego, a lo largo de la investigación, se observó que uno de los denunciados por violación con alguna sustancia de sumisión química tenía un cuñado que era policía nacional y pertenecía a la brigada que investigaba esta violación. Este agente nunca comunicó a sus superiores su relación familiar con el acusado y se descubrió la misma por puro azar. Tampoco han influido para los jueces el hecho de que el policía rebuscara en bases de datos policiales si existían denuncias a personas con los apellidos de su cuñado antes incluso de que fuera detenido.

Los tribunales navarros han zanjado que no hay prueba suficiente de que el policía advirtiera a su cuñado de que era investigado para que pudiera así eliminar pruebas, pese a que incluso los propios investigadores relataron que en el momento de ser arrestado este y el otro sospechoso reaccionaron de una manera completamente inusual, como "si nos estuvieran esperando". "No hay indicios concluyentes" de que existiera ese preaviso, finaliza el TSJN, desestimado el recurso presentado por la acusación particular, que ejercen las dos víctimas de la agresión denunciada. Ahora, solo queda un recurso de casación en el Tribunal Supremo para un caso por el que la Justicia navarra ha pasado de puntillas. La causa se denunció hace más de cinco años. La violación denunciada, después de este tiempo, sigue instruyéndose para desesperación de las víctimas que aún no saben ni si habrá juicio por estos hechos.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN afirma que la acusación particular construye en su recuso "un relato alternativo al de los hechos probados, resaltando unas suposiciones y sospechas circunstanciales que gozan de un cierto grado de verosimilitud, pero de los que por sí mismos no se infiere de modo concluyente que el denunciante hubiera tenido conocimiento de que en su unidad se estuviera desarrollando una investigación criminal contra su cuñado". Es decir, hay indicios y sospechas contra el acusado, pero no son suficientes para fundamentar una condena. El TSJN dice que "no basta comparar el relato de hechos probados con otro alternativo que propone el recurrente, sino acreditar que el relato de hechos probados (la sentencia de la Audiencia al fin y al cabo) formulado en instancia es incoherente, resulta contradicho de modo auténtico con prueba fehaciente, o resulta incongruente".

Llegados a este punto, el TSJN asegura que la Audiencia, "sin dejar de reconocer la verosimilitud de que el acusado pudiera haber conocido las actuaciones policiales contrs su cuñado desde su inicio, razona con precisión que resulta también igualmente verosímil la hipótesis contraria". Así, añaden, las investigaciones iniciadas en la UFAM se llevaron a cabo en un primer momento por la inspectora jefa y no fue hasta el 23 de diciembre cuando se determina la identidad de los acusados, "cuando el acusado está de baja" sin justificar, pero no consta que el acusado conociera la identidad de los dos sospechosos a los que se iba a detener y que, por tanto, uno de ellos fuera su cuñado.

El TSJN dice que no está llamado a suplantar la valoración de la Audiencia, "en todo caso entendemos que, ante la falta de una prueba directa, la indirecta basada en coincidencias circunstanciales, recelos, conjeturas y sospechas no autorizan a inferir con fundamento bastante el conocimiento que el policía investigado tenía de la causa, ni mucho menos a la revelación de datos de la investigación".

Aun así, la Sala de lo Penal responde al recurso admitiendo que "ciertamente el infome de urgencias (figuraban datos de una de las denunciantes, que acudió por dolor en sus partes íntimas al hospital y ahí refirió que no recordaba nada de la noche en la que se despertó en un piso de Erripagaina inconsciente) y el de Teletaxi (los acusados de violación pidieron para las dos chicas un taxi por la mañana a la dirección del cuñado del policía) contenían datos que permitían y permitieron identificar a los presuntos agresores... si el acusado hubiera leído tales informes, les hubiera puesto atencióin y hubiera caído en la cuenta. Ninguna de las ulteriores conjeturas aducidas prueba que el acusado conociera la actuación contra su cuñado".

Tampoco para el TSJN es relevante la conducta del acusado en la que realizó 27 consultas en las bases de datos policiales, dos de ellas incluso antes de que se iniciara la investigación, con los apellidos de su cuñado para localizar si existía alguna denuncia contra una persona apellidada así. Nunca antes había hecho una consulta de este tipo. El TSJN, como hizo la Audiencia, da una larga cambiada al asunto para quitarle importancia. Y recuerda que al policía se le acusa del delito de revelación de secretos, por dar presuntamente información a su cuñado de que iba a ser detenido, y que para el tipo penal es irrelevante si realizó tales consulta. "Puede calificarse de injustificada la búsqueda de información, pero no se le acusa de descubrimiento de secretos", dice el TSJN.

Reclamaban que se anulara el juicio celebrado y que se repitiera la vista oral con un tribunal distinto compuesto por otros tres magistrados, habida cuenta a su juicio de que la Sala omitió la valoración de numerosas pruebas sobre hechos indiciarios que habían quedado acreditados.

La Audiencia concluyó que sólo existía un hecho incriminatorio, pero que este no era de la suficiente fuerza que mereciera la condena del acusado y que venía refrendado por la existencia de otros indicios de índole similar.

Este único indicio incriminatorio no había podido ser justificado por el policía y no era otro que la consulta efectuada por el acusado en la base de datos policial de los apellidos de su cuñado. Dicha consulta se produjo seis días antes de iniciarse la investigación policial, pero que este sólo hecho dicen los jueces de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial no está acompañado de ningún otro que refuerce la tesis incriminatoria.

El letrado que representa a la acusación particular y que defiende a las dos víctimas de la doble agresión sexual mostró su enfado por la resolución de la Audiencia y el mismo quedaba patente a lo largo de los 108 folios de su recurso en los que desgranaba abundantes detalles que, a su criterio, han sido "clamorosamente" ignorados por los jueces, al punto de que el letrado sostiene que este caso no soportaría el más mínimo contraste del derecho de las víctimas de la doble agresión sexual a un juicio justo en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El abogado José Luis Beaumont Aristu, que lleva trabajando ya casi cuatro años en la instrucción de la doble violación, recordó que se trata de "una investigación permanentemente bombardeada por todo lo ocurrido en dependencias policiales, que ahora ha sido ignorado por los jueces de la Audiencia y también del TSJN. Por eso, el letrado solicitaba en su recurso que anulara la sentencia absolutoria, el juicio celebrado y reclamaba al TSJN que ordenara repetir el juicio en un nuevo tribunal que, "con imparcialidad objetiva", estuviera compuesto por jueces distintos a los que han dictado la sentencia que absuelve al policía nacional.