La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha absuelto al policía nacional, que era miembro de la UFAM de la comisaría de Pamplona, que fue juzgado acusado de avisar a su cuñado de que estaba siendo investigado por su propia brigada por un delito de agresión sexual.

El tribunal entiende que no existen indicios suficientes, a pesar de todos los aportados por la acusación particular que pedía para él 4,5 años de cárcel, para probar la autoría de los hechos. Pero la sentencia dictada, cuyo ponente es el magistrado José Julián Huarte Lázaro, recuerda en este sentido que sí hay un indicio base contra el acusado que este no ha podido justificar, como el hecho de las consultas en las bases policiales efectuadas con los apellidos de su cuñado y antes de que se le arrestara a este.

En este sentido, el fallo afirma que la versión que ofreció el acusado sobre las consultas con los apellidos de su cuñado, que realizó en dos ocasiones en la base de datos de la Policía, una de dichas consultas antes de que hubiera denuncia y ambas antes de que se efectuaran las detenciones, constituyen "un indicio incriminatorio", pero que "resulta insuficiente porque no viene acompañado de otros indicios similares". Así, entiende el tribunal que el encausado no consta que dispusiera de más información por su trabajo en la brigada que investigaba los hechos acerca de que uno de los sospechosos de la investigación por violación era su propio cuñado.

La Sala expone que "no quedan justificadas las dos consultas (efectuadas el 13 y el 22 de diciembre de 2016) a través de otro familiar que no fuera el cuñado investigado y queda asimismo acreditado perfectamente que con anterioridad nunca antes había realizado consulta sobre dichos extremos".

Por ello, habrá de considerarse "que la consulta realizada en la base de datos era injustificada, y surge la duda por tanto dada la relación del acusado con su cuñado si la misma tuvo o no relación con algún hecho que le pudo trasladar su cuñado que justificara su consulta".

De este modo, la versión exculpatoria del procesado sobre las bases de datos no resultan creíbles para la Sala, puesto que él alegó que lo que estaba consultando era si constaba algún antecedente a su cuñada, que era quien le había pedido que le mirara ese dato porque quería acceder a un puesto de trabajo. La Sala recuerda que la defensa ni siquiera llevó a la cuñada al juicio para corroborar dicha versión.

Sobre las apreciaciones de dos comisarios de la Policía Nacional, los mandos superiores del procesado, que afirmaron que estaban convencidos de que el cuñado del policía y otro amigo suyo habían recibido algún tipo de aviso de que iban a ser detenidos, debido a la reacción parsimoniosa que ofrecieron en el momento de que se les arrestara, el tribunal afirma que "son apreciaciones subjetivas que si bien pueden ser consideradas desde la experiencia de dichos funcionarios, no dejan de ser subjetivas, y en ausencia de algún dato objetivo no reúnen en modo alguno el registro de certeza que exige el principio de presunción de inocencia para considerar un indicio incriminatorio".