a decisión del Tribunal Constitucional de declarar inconstitucional varios preceptos del decreto ley que declaró el estado de alarma, como el confinamiento de los meses de marzo y abril, ha abierto la puerta a la posibilidad de que se anulen las multas impuestas por salir de casa sin justificación. La cancelación de estas sanciones no sería automática sino que deberían ser recurridas por los interesados. Ahora bien, varios expertos consultados se muestran cautos y creen que hay que esperar a conocer el texto íntegro del fallo, ya que, como advierte el abogado Eduardo Ruiz de Erenchun, “el TC podría modular el alcance de la sentencia e incluso podría decir expresamente que la declaración de inconstitucionalidad no afecta a las sanciones”.

El fallo, que fue muy ajustado (seis votos contra cinco), estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad planteado por Vox contra el decreto ley que declaró el primer estado de alarma, al entender que la figura apropiada para suspender derechos fundamentales como el de circulación es el estado de excepción.

Tanto el abogado Eduardo Ruiz de Erenchun como la profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra, Asunción de la Iglesia, se muestran prudentes a la hora de valorar un fallo, del que aún no se conoce el texto completo. “Hay que distinguir las multas que ya han sido abonadas, y por tanto son firmes y, a mi opinión, no cabe recurso, de aquellas que están en un procedimiento judicial. En estos casos en principio sí se podrían recurrir pero siempre con la cautela, ya que igual la sentencia dice expresamente que la declaración de inconstitucionalidad no afecta a las sanciones”, advierte Ruiz de Erenchun. Y es que, tal y como afirma este letrado, “esta situación podría colapsar la Justicia de este país. Por eso en muchas ocasiones el alto tribunal fija el alcance de su declaración en los propios fundamentos del derecho”.

El abogado Francisco Javier Moreno Vidal no tiene dudas de que la sentencia del TC tiene consecuencias directas sobre las sanciones derivadas de saltarse la prohibición de circular. “A falta de conocer el pronunciamiento detallado lo que está claro es que las multas decaen. Eso sí, solo las relacionadas con las libertadas cercenadas que el Constitucional ponga en entredicho. Así, serían nulas las multas pendientes o en tramitación que se impusieron por salir de casa aquellos días sin justificación pero no las sanciones, por ejemplo, por no llevar puesta la mascarilla, que nada tiene que ver con la libertad de circulación”, explica Moreno Vidal. En lo que respecta a las multas firmes, este letrado considera que “lo normal sería que el órgano administrativo correspondiente arbitre pacíficamente un procedimiento para presentar reclamaciones de devolución por sanciones devenidas nulas”. De no hacerlo, añade, quedaría la vía administrativa.

Tras señalar que ya se están solicitando a los órganos judiciales y administrativos que suspendan la tramitación de multas o causas penales derivadas del estado de alarma, Moreno Vidal tiene dudas acerca de qué pasará con las sanciones sobre las que ya ha recaído una sentencia firme en un juzgado, que las ha declarado conforme a derecho.

Por su parte, el abogado Ruiz de Erenchun también hace referencia a aquellas personas (no hay muchas) que han sido condenadas por un delito de desobediencia por incumplir el confinamiento. “La orden de la policía en su momento era legítima y ahora no. Habría que estudiar la posibilidad, que tampoco digo que vaya a ser así, de recurrir ante el Supremo”.

Lo que sí parece claro es que el fallo no tendrá efecto a la hora de reclamar indemnizaciones al Estado por los perjuicios causados por el estado de alarma. “El tribunal blinda al Estado ante la solicitud de indemnizaciones millonarias”, afirma Moreno Vidal.

Más allá de las consecuencias que tenga en las multas impuestas, lo cierto es que el fallo del Constitucional genera una jurisprudencia que, según afirma la profesora Asunción de la Iglesia, “completa la interpretación de los estados de emergencia”. Una legislación del año 1981 que, como se ha visto a lo largo de estos últimos meses, “estaba muy forzada y era necesario tener una interpretación constitucional de los tres supuestos contemplados (estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma) así como de las medidas que se pudieran adoptar porque había muchas dudas”. En su opinión, la sentencia “aporta y pone claridad y puede que en esa claridad se vea la necesidad de aprobar un marco normativo que dé seguridad jurídica”. Una legislación que “sea útil para dilucidar cuándo se debe usar el estado de alarma y cuándo el de excepción”.

Para el abogado Ruiz de Erenchun es “urgente” aprobar una ley que regule las pandemias. “Tenemos una legislación de los años 80 que, en absoluto, se podría plantear en una situación como la actual”, asegura este letrado, que considera que “una nueva legislación daría seguridad jurídica y las CCAA tendrían instrumentos legales en los que ampararse y se evitarían las contradicciones que hemos visto con los tribunales superiores de justicia”.

“Está claro que las multas pendientes o en tramitación por salir de casa decaen”

Abogado

“Era necesaria una interpretación constitucional de los estados de emergencia”

Prof. Derecho Constitucional de la UN

“Hay que esperar; podría ser que el TC diga que la inconstitucionalidad no afecta a las sanciones”

Abogado