El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de doce años y medio de prisión impuesta por el TSJN a Santiago Martínez Martínez, que tiene ahora 65 años, por intentar asesinar a golpes, con un bastón metálico, en febrero de 2021 a la que era su pareja, Ana Delgado Villodas, ahora de 57, en el domicilio que compartían en Azagra. El TSJN rebajó de 14 a 12,5 años la condena al apreciar la atenuante de confesión (al haber reconocido los hechos en la Policía antes de que el procedimiento se dirigiese contra él y seguir colaborando con la investigación) y el Supremo avala dicha rebaja, pero mantiene el resto de la condena firme (20 años de alejamiento y un millón de euros de indemnización). Fue el propio procesado el que se entregó a la Policía Foral en Estella afirmando que había matado a su esposa, puesto que la había dejado moribunda en la vivienda.
La defensa del acusado recurrió la condena alegando varios motivos, entre ellos que no existía razón para estimar la existencia de alevosía en el ataque a la víctima, que la atenuante de confesión debía ser muy cualificada para que le rebajaran la condena y, entre otras, que se le contemplara también las atenuantes de arrebato, por haber actuado fruto de una obcecación, y de reparación del daño. Todas sus pretensiones se desestiman. Sobre la alevosía, el TS recuerda que en este caso “la anulación de la defensa fue completa ante la comparación entre agresor y agredida y la contundencia en la que se perpetra el hecho que no permitió actitud defensiva alguna. Hay ataque por sorpresa, reiteración de golpes y nulas posibilidades defensivas, con lo que la intención del acusado era matar a la víctima”. El Alto Tribunal ve inaplicable la atenuante de reparación, porque aunque el acusado haya depositado 120.000 euros, su condena como responsable civil es de un millón de euros puesto que el daño que ha causado es irreversible con unas secuelas gravísimas de por vida. Igualmente, tampoco se le aplica ninguna rebaja de condena por arrebato u obcecación, como alegaba su defensa. No se le aplica tal atenuante “al no poder admitirse una especie de justificación por el ataque furibundo llevado a cabo por el acusado. No cabe aceptar una atenuante al pretender justificar un ataque desmesurado hacia su pareja en el mero acaloramiento o furor momentáneo. No tiene por qué asociarse dicha reacción humana a un arrebato o afectación mental, sino simplemente a una reacción humana basada y centrada en la pura maldad del crimen”.

La sentencia resuelve de manera definitiva un caso en el que el acusado se encuentra en prisión provisional desde que ocurrieron los hechos en febrero de 2021. El encausado mantenía una relación con la víctima y ambos convivían en una vivienda de Azagra. A finales del verano del año 2020, la relación de la pareja estaba deteriorada y la propiedad del piso era una fuente constante de discusiones.
“He matado a mi mujer”
Entre las 11 y las 11.30 horas del 20 de febrero de 2021, el inculpado fue a la habitación donde dormía su pareja. Aprovechando que se estaba levantando de la cama, entró en la habitación y la golpeó “de forma inesperada y con la intención de acabar” con su vida con un instrumento con forma de bastón metálico. Le propinó “varios y reiterados golpes” en la cabeza, cara y brazo. Lo hizo en un espacio estrecho, sin posibilidad de defensa efectiva para la agredida. Cesó en su ataque “cuando pensó que había matado” a su pareja. Sobre las 12.05, entró en las dependencias de la Policía Foral en Estella, en donde, al ser preguntado por un agente, respondió: “He matado a mi mujer”. “Le he pegado con un objeto metálico que había en casa, le he golpeado repetidas veces con él en la cara y la cabeza, hasta que me he dado cuenta de lo que estaba haciendo y he parado”, relató en ese primer momento.
A consecuencia de la agresión, la mujer padece unas secuelas cognitivo-conductuales gravísimas. Así, entre otras, ha perdido la autonomía personal para realizar actividades esenciales de la vida ordinaria (supervisión para la ducha, necesidad de apoyos o sustitución para cocinar o realización de tareas domésticas, deterioro de la capacidad del uso del móvil, necesidad de apoyo de tercera persona para gestiones económicas o médicas), así como para actividades de desarrollo personal.
Las claves
12,5 años de prisión. Por un delito de tentativa de asesinato.
Atenuante de confesión. Se la mantiene el Supremo, tras aplicarle el TSJN y rebajarle de 14 a 12,5 años la pena de la Audiencia.
Un millón de euros de indemnización.
La víctima padece secuelas gravísimas de por vida.