Desde el pasado jueves 21 de mayo, el uso de mascarilla para los mayores de 6 años en la vía pública es obligatorio, tanto en espacios al aire libre como en cualquier espacio cerrado de uso público, siempre que no sea posible mantener una distancia personal de al menos dos metros. Para evitar un nuevo rebrote, las autoridades sanitarias inciden en la necesidad de llevar mascarilla pero existen excepciones recogidas en el BOE.

NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE 6 AÑOS

Los niños y niñas menores de 6 años no tienen por qué utilizarla, sin embargo, su utilización es "recomendable" para los niños de entre 3 y 5años de edad, según recuerda el Gobierno.

ENFERMOS RESPIRATORIOS

Las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla están eximidos de su utilización. También aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad. El uso de mascarillas no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles o circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

DEPORTE INCOMPATIBLE CON LA MASCARILLA

La actividad deportiva entra en las excepciones por el "desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla", lo que significa que el uso de mascarillas para correr, por ejemplo, no es obligatorio.

COMER Y BEBER

Tampoco lo es cuando vayamos a realizar otras actividades incompatibles como "la ingesta de alimentos y bebidas", es decir, que si estamos realizando cualquiera de estas actividades en las terrazas de los bares, estaremos eximidos del uso de mascarilla, algo lógico. Las mascarillas son obligatorias, no obstante, cuando se reúnen personas que no viven en el mismo domicilio y no pueden mantener los dos metros de seguridad entre ellas, lo que supone que tendremos que llevar la mascarilla en la medida de lo posible y quitárnosla para consumir los distintos productos por muy incómodo que resulte.

COCHE Y VIAJEROS

Las mascarillas son de uso obligado en el transporte público y en los vehículos en los que viajen personas que no convivan, pero no lo es si los viajeros con convivientes.